Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02050-00 de 19 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC12744-2014 |
Número de expediente | T 1100102030002014-02050-00 |
Fecha | 19 Septiembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-02050-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado ponente
STC12744-2014
Radicación n.º 11001-02-03-000-2014-02050-00
(Aprobado en sesión de diecisiete de septiembre de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., viernes, diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Se decide la tutela formulada por la Unidad Administrativa Especial de la Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de M. y A.P.R.; siendo vinculados los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
I.- ANTECEDENTES
1.- Obrando directamente, la promotora sostiene que le violaron los derechos a la seguridad social y la sostenibilidad financiera del sistema pensional.
2.- Señala como contrarias a sus prerrogativas las decisiones adoptadas en el trámite del reconocimiento de la pensión gracia de A.P.R., que derivó en la expedición de la resolución nº RDP 026269 de 11 de junio de 2013, emitida en cumplimiento de fallo de tutela del Juzgado accionado, confirmado por el Tribunal Superior de Cartagena.
3.- Sustenta la queja en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 1 a 11 cuaderno de primera instancia).
a.-) Que A.P.R. prestó sus servicios como docente, desde el 26 de agosto de 1969 hasta el 18 de septiembre del año 2000.
b.-) Que el 14 de junio de 2001, Cajanal le negó la pensión jubilación gracia (resolución nº 15522), determinación confirmada el 9 de enero de 2002 (resolución nº 113).
c.-) Que el 6 de octubre de 2006, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de M. amparó los derechos > de P.R., y ordenó a la Caja Nacional de Previsión Social que >>.
d.-) Que en providencia de 6 de octubre de 2012, la entidad tutelada se abstuvo de darle cumplimiento al mandato constitucional.
e.-) Que el 28 de mayo de 2013, a través de apoderado, el beneficiado solicitó el acatamiento de tal orden, y por ello, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional por medio de la resolución RDP n°. 026269 de 11 de junio de 2013, reconoció y dispuso el pago de la precitada prestación, en cuantía de un millón treinta dos mil seiscientos veinte mil pesos ($1.032.620), efectiva a partir del 4 de septiembre de 2000.
f.-) Que Cajanal EICE en liquidación, fue trasladada a la unidad gestora, que acató el resguardo trasgresor de garantías fundamentales, debiendo reportar mes a mes al Fopep el desembolso de la mesada.
4.- Pide, en consecuencia, con carácter transitorio, para evitar un perjuicio irremediable, que se suspendan los efectos de la resolución RDP n°. 026269 de 11 de junio de 2013.
II. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito de M. informó que efectivamente el 6 de octubre de 2006, se concedió el resguardo solicitado por A.P.R. contra Cajanal, y, que, mediante el fallo T-218 de 2012, la Corte Constitucional en sede de revisión dejó sin efecto una acción similar contra la citada entidad, proferida por el mismo juez de esa época, bajo el principio de la cosa juzgada...
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