Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7000122140002014-00131-01 de 19 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo |
Número de expediente | T 7000122140002014-00131-01 |
Número de sentencia | STC12748-2014 |
Fecha | 19 Septiembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
STC12748-2014
Radicación n.° 70001-22-14-000-2014-00131-01
(Aprobado en sesión de diecisiete de septiembre de dos mil catorce)
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014)
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 22 de julio de 2014, proferido por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dentro de la acción de tutela promovida por Oswaldo Cabarcas Ramos contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados J.L.B.R., J.R.V. de B., N. de J.R.L. y Á.M.O.P..
ANTECEDENTES
1. El promotor pretende la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial encartada.
En consecuencia, solicitó ordenar al encausado «que declare la nulidad de pleno derecho de la sentencia de fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil trece (2013) dictada en el proceso ordinario (…) por haber sido proferida sin tener competencia ya que se produjo cuando el término establecido por el artículo 121 de la Ley 1564 de 2012 (C.G.P.) se encontraba vencido.» (fl. 5, cdno. 1).
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Ante el Juzgado Cuarto Civil de Circuito de Sincelejo, José Luis Baena Ricardo y J.R.V. de B., iniciaron proceso ordinario contra el accionante, en el cual el 17 de octubre de 2013, el apoderado judicial del actor, formuló incidente de nulidad, porque el Juzgado accionado, había emitido sentencia el 26 de agosto de 2013, careciendo de competencia para hacerlo, pues dejó vencer el término señalado por el artículo 121 de la ley 1564 de 2012, el cual estipula que «se debe dictar sentencia de primera o única instancia en un lapso que no podrá ser superior de un (1) año contado a partir del auto admisorio de la demanda», y porque omitió hacer uso de la prórroga de tal período por seis meses más.
2.1. Por auto del 24 de febrero de 2014, el a quo negó el incidente bajo la «consideración que el artículo 121 de la ley 1564 de 2012 (C.G.P.) no se encuentra en vigencia por disposición del acuerdo PSAA13-10073 del 27 de diciembre de 2013 emanado del Consejo Superior de la Judicatura»
2.2. Ante tal negativa, recurrió en apelación dicho proveído, alzada que fue inadmitida el 31 de marzo de 2014, por el Tribunal Superior de Sincelejo.
3. En respuesta a la demanda de tutela, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Sincelejo, deprecó la denegación del resguardo por cuanto todas las actuaciones se encuentran ajustadas a derecho, indicó también, que «en cumplimiento del artículo 44 de la Ley 1395 de 2010 y 627 de la Ley 1564 de 2012, el Consejo Superior de la Judicatura en Sala Administrativa, expide los Acuerdos PSAA13-10071 de 2013 (diciembre 27) y PSAA13-10073 de 2013 (diciembre 27), en el primero deja en indefinición la...
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