Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 37830 de 24 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691758169

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 37830 de 24 de Septiembre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL13085-2014
Número de expedienteT 37830
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha24 Septiembre 2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrado Ponente

STL13085-2014

Radicación n° 37830

Acta 34

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014)

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por C.A.A.P. contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, la cual se hizo extensiva al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO.

  1. ANTECEDENTES

La accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y móvil, al debido proceso y a la seguridad social que estimó quebrantados por las autoridades judiciales accionadas.

Expuso que para el 1º de abril de 1994 tenía 785 semanas cotizadas al régimen de prima media; el 16 de abril de 2004 solicitó el reconocimiento de la pensión, la cual se le concedió por Resolución Nº 007145 de 24 de noviembre de 2005 en cuantía de $381.500, a partir de 1º de diciembre de ese año; inconforme, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, éste último resuelto por acto administrativo 1022 de 14 de septiembre de 2006, que se le concedió el derecho a partir de 12 de agosto de 2004, no obstante, el 25 de septiembre de 2006 por Resolución 1124, se revocó la prestación concedida, toda vez que le aparecieron dos cotizaciones en pensiones al mencionado Fondo Privado por los meses de junio y julio de 1999.

Demandó al Instituto de Seguros Sociales y a City Colfondos S.A. Pensiones y C. para que se declarara «inexistente el traslado de régimen efectuado el 23 de junio de 1999 del ISS a COLFONDOS por haber sido inducida en error», y poder así conservar el régimen de transición pensional, con el pago de tal derecho, junto con los intereses moratorios; de manera subsidiaria solicitó condenar a Colfondos a indemnizarla por los perjuicios causados.

El Juzgado por sentencia de 19 de diciembre de 2011, absolvió a las demandadas de lo pretendido, pero en uso de su facultad extra petita, declaró que el fondo privado es el llamado «a reconocer y pagar la pensión de vejez» a partir de la fecha en que cumplió los 55 años de edad, esto es el 12 de agosto de 2004, con una mesada igual al salario mínimo, junto con el pago de intereses moratorios; dispuso igualmente al I.S.S. trasladar todas las cotizaciones que recibió de la demandante, decisión que fue objeto de alzada por la demandada Colfondos, generándose el fallo de 22 de marzo de 2013 por el Tribunal accionado, quien revocó íntegramente la decisión y en su lugar ordenó a Colpensiones, sucesor procesal del I.S.S., reconocer el bono pensional a su favor y con destino a Colfondos.

Por lo expuesto solicitó ordenar al Juez Colegiado que profiera una «sentencia constitucional, legal y congruente», en la que se ordene al I.S.S., hoy Colpensiones «mantener la pensión concedida en donde se declare que yo, tengo derecho al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación en cuantía equivalente al 85% del promedio devengado en el último año de servicios y con su respectiva indexación a partir del 12 de agosto de 2006», acorde a los lineamientos del Acuerdo 049 de 1990.

Por auto de 17 de septiembre de 2014 esta S. de la Corte admitió la tutela, vinculó al Juzgado de primera instancia, ordenó enterar a los intervinientes y dispuso su notificación.

Las autoridades judiciales e intervinientes guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de esta Corte ha considerado de tiempo atrás, que la queja constitucional se instituyó, en la Carta Política de 1991, para la salvaguarda de derechos fundamentales, y al desarrollarse tal prerrogativa en el Decreto 2591 de 1991, dispuso, en su artículo 6°, las causales por las cuales sería improcedente, entre ellas, que exista recurso o medio de defensa judicial, salvo cuando se utilice para evitar un perjuicio irremediable.

La teleología de dicho compendio normativo no fue otra que la de equilibrar la discusión constitucional entre la viabilidad de la acción de tutela y la existencia de mecanismos idóneos, puesto que los procedimientos, en cada una de las...

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