Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43361 de 24 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691758225

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43361 de 24 de Septiembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expediente43361
Número de sentenciaAP5781-2014
Fecha24 Septiembre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

AP5781-2014

Radicación N° 43361

(Aprobado Acta N° 318)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Mediante sentencia del 23 de mayo de 2013 el Juzgado 7° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de B. condenó a C.M.T.S. como autor responsable del delito de omisión del agente retenedor o recaudador, y le impuso 48 meses de prisión, multa de $58’401.684 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual.

La decisión, tras ser impugnada por la defensa, fue confirmada el 28 de noviembre ulterior por el Tribunal Superior de ese distrito judicial.

El mismo jurista interpuso recurso de casación y presentó la demanda correspondiente.

La Corte examina el libelo con el fin de resolver sobre su admisión.

HECHOS

La Jefe de la División de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- formuló denuncia contra C.M.T.S. debido a que éste, en su calidad de representante legal de la empresa “ENCHAPADOS SANTANDER LIMITADA”, no consignó las sumas retenidas por concepto de impuesto a las ventas –IVA- durante los periodos 2, 3, 4, 5, y 6 del año 2006, por valor de $43.933.000.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencia del 11 de junio de 2009 el Juzgado 22 Penal Municipal con funciones de control de garantías de B. legalizó la imputación que en contra de C.M.T.S. formuló la Fiscalía por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador[1].

2. Radicado el escrito de acusación el 9 de julio siguiente, la Fiscalía 7ª Seccional de esa ciudad lo sustentó en audiencia del 8 de septiembre posterior ante el Juzgado 7° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa municipalidad[2].

3. Las audiencias preparatoria y del juicio oral se surtieron el 6 de mayo de 2010, la primera, y el 1° de marzo y 6 de mayo de 2013, la segunda, última sesión en la que se anunció sentido de fallo condenatorio[3].

4. Después se dictaron las sentencias ya mencionadas.

LA DEMANDA

Luego de hacer una síntesis de los sujetos procesales, del fallo recurrido y de la situación fáctica, el letrado manifiesta acusar la providencia con fundamento en el numeral 3° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por haber recaído el Tribunal en una violación indirecta de la ley sustancial.

Al pasar a sustentar el cargo, el abogado trascribe, casi en su totalidad, el texto del recurso de apelación presentado en su oportunidad contra la decisión de primer grado, sin comillas y sin indicar que se trata de tal contenido, en el que alegó ausencia de responsabilidad, toda vez que su prohijado no actuó dolosamente, puesto que si bien no pagó el tributo al Estado ello se debió a la mala situación económica que atravesaba; y, adicionalmente, reclamó nulidad por indebida representación de la DIAN.

Finalizada la reproducción, pide a la Corte casar la providencia impugnada y dictar, en su lugar, una de carácter absolutorio.

CONSIDERACIONES

1. Es notorio el desconocimiento de los requisitos formales y materiales que rigen el recurso de casación. La demanda presentada en esta ocasión por la defensa no es más que un escrito inconcluso, inconexo y carente de orden lógico y argumentación jurídica. Ningún reparo exhibe en torno a las consideraciones que el ad quem expuso al resolver el recurso de apelación, olvidando por completo la esencia de este medio extraordinario.

En efecto, la jurisprudencia ha sido reiterativa en sostener que la casación no es una instancia adicional dentro de la actuación, ni una oportunidad más para realizar críticas de cualquier índole sin fundamento u orden lógico. Es necesario que contenga unos mínimos requerimientos formales y materiales que permitan a la Corte entender el error judicial advertido, la afectación que con el mismo se generó y el sentido de la violación.

Así, al impugnante le corresponde exponer en forma ordenada, coherente y racional cuál es la falencia en la que incurrió el fallador; desarrollar y sustentar con suficiencia, respetando los principios de prioridad y no exclusión, el cargo o cargos que contra la sentencia propone, y explicar cómo con el recurso pretende la efectividad del derecho material, indicando las garantías procesales agraviadas, cómo se quebrantaron los derechos fundamentales y por qué es necesario unificar la jurisprudencia sobre un determinado tema jurídico, ya sea para su beneficio o para casos futuros similares.

En ese orden, a través de un discurso dialéctico y jurídico con suficiente claridad y precisión, habrá de demostrar (i) los derechos o garantías fundamentales violentados y cómo tuvo lugar la lesión; (ii) la causal que invoca; (iii) el cargo que propone y sus fundamentos, y (iv) explicar por qué es necesaria la intervención de la Corte Suprema de Justicia.

2. El libelista no solo olvidó mencionar las finalidades que pretendía alcanzar con el recurso, sino que ninguna censura en concreto formuló.

Aunque afirmó que el Tribunal incurrió en violación indirecta de la ley sustancial, en modo alguno explicó cómo ella...

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