Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43250 de 24 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | : 43.250 |
Número de sentencia | AP5838-2014 |
Fecha | 24 Septiembre 2014 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.
AP5838-2014
R.icación No.: 43.250
Acta No. 318
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de revisión presentada por la defensora de JJFT, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de (…), que confirmó la decisión condenatoria emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad1.
HECHOS
En la decisión de segunda instancia se consignaron así:
Para el día 14 de diciembre de 2009, la menor K.A., de trece años de edad, se encontraba en la casa de su tía…cuidando a su menor primito de tres años de nombre S. El compañero sentimental de su tía y papá de S., JJFT, esperó a que la tía de la menor se fuera a trabajar y procedió a bajarse a la colchoneta en la que dormía K.A., le contaba como le era infiel a su tía y le empezó a tocar las piernas y la espalda, le daba besos y ella se negó, entonces se corrió y recostó contra el sofá.
Posteriormente, cuando se levantaron, el aquí acusado llevó a su menor hijo a jugar con un balón en un apartamento frente al que ellos ocupaban y JJFT tomó a la niña K.A. por la fuerza, ella forcejeó pero como él es hombre tiene más fuerza y la accedió carnalmente por la vagina, en ese momento la niña lo mordió en un brazo y se levantó, se subió los interiores y cogió un cuchillo. En el momento en que esto sucedía llegó el tío de la niña de nombre A de 11 años de edad y ella se fue con él y con la niño… (sic).
ACTUACIÓN PROCESAL
Por los hechos descritos, ante el Juzgado Cincuenta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se adelantó la diligencia de formulación de imputación contra JJFT, donde la Fiscalía le endilgó la comisión del punible de acceso carnal violento, agravado.
Ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de (…), se llevó a cabo la diligencia de formulación de acusación, el 10 de marzo de 2011. La audiencia preparatoria se adelantó en ese despacho judicial, quien posteriormente dio inicio al debate público y finalmente, culminado el juicio, el 22 de noviembre de esa anualidad, dictó sentencia, condenando a JJFT a la pena principal de 16 años de prisión, como responsable del punible de acceso carnal violento agravado. Le impuso sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la intramural y le negó los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la privación domiciliaria de la libertad.
Inconforme con esa determinación, su defensor la apeló y del recurso vertical conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de (…), que mediante decisión del 1º de junio de 2012, confirmó en su integridad la de primer nivel, sentencia que no se impugnó.
LA DEMANDA DE REVISIÓN
Mediante un farragoso escrito, la defensora de JJFT hace un recuento de los hechos y la actuación procesal, demandando la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Superior de (…), «con fundamento artículo 192 de la Ley 206 de 2004 numerales 3º Y 6º» (sic).
Explica que existió un defecto fáctico en el proceso, «por no valoración del acervo probatorio» y porque no se garantizó debidamente el derecho de defensa de su protegido, amén de que surge una duda que debió solucionarse en favor de JJFT, quien fue condenado sólo con el testimonio que rindió la menor agredida, atestación que «pudo conducir a una falsa denuncia», pues nadie ratificó su dicho.
Además, el galeno no halló lesiones en la valoración médica a la víctima, lo que desacredita que en efecto hubiera ocurrido algún ataque sexual, estimando entonces que las posturas de los jueces de conocimiento son «manifiestamente ilegales», siendo conculcados los derechos fundamentales de su defendido.
Pide a la Corte, que le dé la oportunidad a JJFT, de defenderse de nuevo, presentando las pruebas de su inocencia, entre las que solicita «…el interrogatorio de la menor…para demostrar que ella falto a la verdad». D. además, que se cite a un sinnúmero de personas, «quienes nos dirán quien realmente es el señor JJFT una persona incapaz de cometer el hecho por el cual ha sido condenado», amén que con tales testimoniales también pretende acreditar «como es la identidad del condenado».
Hace elucubraciones genéricas sobre la duda y la certeza que se exige...
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº : 43.250 del 26-11-2014
...se removieran los efectos de cosa juzgada sobre la determinación condenatoria. No obstante tal pretensión, la S., mediante providencia CSJ AP5838 – 2014, resolvió inadmitir la demanda de revisión, bajo los siguientes razonamientos: Invoca en el libelo la ocurrencia de vulneraciones al derec......