Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44125 de 24 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691758325

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44125 de 24 de Septiembre de 2014

Sentido del falloINADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de sentenciaAP5741-2014
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Septiembre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente44125
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP5741-2014

Radicación N° 44.125

(Aprobado Acta N° 318)


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Decide la Corte si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de Alfredo Valderrama Rivera contra la sentencia del 7 de mayo de 2014 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que confirmó la proferida el 18 de diciembre de 2013 por el Juzgado Doce Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual lo condenó por el delito de acceso carnal violento.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el Tribunal en los siguientes términos:


Los acontecimientos materia de este proceso tuvieron ocurrencia el día 1 de julio del año 2011, en el barrio Rincón de Suba de Bogotá, cuando la joven Y.P.S. se dirigió al apartamento de la señora S.H. y de ALFREDO VALDERRAMA con el fin de devolver un esmalte para uñas que la señora H. le había prestado. Una vez llegó al mencionado lugar el señor VALDERRAMA la invitó a seguir al inmueble, en donde aprovechando que se encontraba solo se abalanzó y ejerció violencia física sobre ella para luego accederla carnalmente, al cabo de lo cual la dejó ir para su casa. (…)1


2. Al día siguiente, la ofendida formuló la denuncia respectiva2.


3. Ante el J.D. de control de garantías de la capital, el 22 de mayo de 2013 la Fiscal Doscientos Seccional le imputó a Alfredo Valderrama Rivera el delito de acceso carnal violento, en calidad de autor, previsto en el artículo 205 del Código Penal, cargo al cual se allanó3.


4. El 25 de junio de ese año, la Fiscal Doscientos Veinticinco Seccional presentó el escrito de acusación correspondiente4.


5. El 13 de agosto siguiente, con la dirección de la Juez Doce Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia de verificación del allanamiento, oportunidad en la que la defensa solicitó la nulidad de la actuación, en tanto consideró que el delito imputado debió ser el de acto sexual violento5.


Esta petición fue denegada por el juzgador6, por lo que la parte inconforme interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en el sentido de confirmar dicha determinación.7


6. La audiencia de individualización de pena y sentencia se surtió el 18 de diciembre de 2013.8


7. El fallo se dictó el mismo día, providencia a través de la cual se condenó a Alfredo Valderrama Rivera, en calidad de autor del injusto de acceso carnal violento, a la pena principal de ochenta y tres (83) meses y seis (6) días de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria9.


8. Recurrido el fallo por la defensa técnica, fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 7 de mayo de 201410.

9. El defensor interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación11 y presentó el libelo correspondiente12.


LA DEMANDA


Tras identificar la sentencia impugnada y las partes e intervinientes, el recurrente cita la cuestión fáctica como fue concebida en el escrito de acusación y postula un cargo, de la manera como sigue.


Sin especificar el precepto en que se apoya, invoca la «FALTA DE APLICACIÓN, INTERPRETACIÓN ERRONEA Y APLICACIÓN INDEBIDA DE UNA NORMA DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Y LEGAL A APLICARSE EN ESTE ASUNTO»13.


Explica que durante la audiencia del artículo 447 de la Ley 906 de 2004 «solicito (sic) argumentó y probó, con suficiencia que el condenado se hacía acreedor a que su condena fuese deducida en un 50%», porque así se lo ofreció el ente acusador, al evitarle un desgaste al aparato jurisdiccional. No obstante, ello no se declaró así por el a quo, y en cambio, fue confirmado por el juez plural.


Del mismo modo, es del criterio que su representado tenía el derecho de purgar su condena en el domicilio, atendiendo su condición de padre cabeza de familia, y conforme a «las argumentaciones y probanzas arrimadas»14, para lo cual pide «ver las alegaciones al respectivo C.D. de la audiencia»15 y se remite a los argumentos de la apelación, con el propósito de «obtener la CASACION de la sentencia y su modificación aceptando [sus] planteamientos»16.


A juicio del censor, el fallo acusado desconoció la Convención sobre los Derechos del Niño, que consagra la posibilidad de acceder a la prisión domiciliaria, así como los principios rectores de la Ley de la Infancia y la Adolescencia.


Solicita casar el fallo impugnado.


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