Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43261 de 24 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691758361

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43261 de 24 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha24 Septiembre 2014
Número de sentenciaCP167-2014
Número de expediente43261
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente



CP167-2014

Radicación N° 43261

(Aprobado Acta N° 318)



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano Carlos Heneris Varela Serna.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 2820 del 15 de noviembre de 20041, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de Carlos Heneris Varela Serna, petición que se formalizó con la comunicación diplomática No. 0225 del 7 de febrero de 20142.


2. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada3, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aclarando que en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


3. La Fiscalía General de la Nación, por medio de la resolución del 22 de noviembre de 20044, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Carlos Heneris Varela Serna, la cual le fue notificada el día 12 de diciembre de 20135, luego de que éste fuera entregado por las autoridades de Migración de Venezuela mediante oficio 18736.


4. Mediante auto del 5 de marzo pasado, se requirió a Varela Serna para que designara defensor7. Vencido el término sin que ello se hiciera, esta Corporación a través de comunicación a la Defensoría del Pueblo solicitó nombrar un profesional del derecho adscrito a esa Entidad8, el cual tomó posesión el 28 del mismo mes y año9.


5. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa del requerido en extradición, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias10.


6. Trascurrido dicho término, el Ministerio Público manifestó que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho11. La defensa por su parte pidió el decreto y práctica de algunos medios de convicción12.


7. La Sala, mediante auto del 23 de julio de 201413, negó por improcedente la solicitud probatoria elevada por la defensa de Carlos Heneris Varela Serna y ordenó notificar a los intervinientes para que allegaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual se pronunció la Delegada del Ministerio Público14 y el apoderado judicial del requerido en extradición15.


DOCUMENTOS ALLEGADOS


Con la Nota Verbal No 0225 del 7 de febrero de 201416, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:


1. Nota Verbal No. 2820 del 15 de noviembre de 200417, por cuyo medio la Embajada del Estado peticionario pidió la detención provisional con fines de extradición de Carlos Heneris Varela Serna.


2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 16 de enero de 2014 ante un Juez de Instrucción de los Estados Unidos, por J.K.R., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, y por J.F.K., Agente Especial de la Oficina de Investigación del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS/OI).


3. Copia certificada de la Acusación Formal No. 8:04-CR-374-T-30TBM, dictada el 9 de septiembre de 2004, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida División de Tampa20, en la que se le formulan cargos a Carlos Heneris Varela Serna por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes.


4. Copia certificada de la orden de arresto de fecha 10 de septiembre de 2004 contra Carlos Heneris Varela Serna21.


5. Transcripción de las disposiciones legales aplicables.


6. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington D.C., Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de D.J.W., quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos22.


ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal realiza un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal ni espacial de los comportamientos.


Así mismo, en orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, estima que la documentación presentada goza de plena validez formal, pues no solo contiene la información legal requerida sino que respecto de la misma se agotó el procedimiento inherente a su originalidad.


Igualmente, manifiesta que se acredita la plena identidad del requerido y que se está frente a la persona solicitada en extradición. Respecto del principio de la doble incriminación, señala que de acuerdo con la Acusación los comportamientos atribuidos a Carlos Heneris Varela Serna se encuadran en el tipo penal de tráfico de estupefacientes, delito que para la época satisface el límite mínimo de la pena de prisión establecida.


En tratándose de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, expone que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente, que contiene los cargos por los cuales se le acusa, responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana.


Finalmente, exhorta a la Corporación para que, en caso que conceptué favorablemente, la entrega del requerido se condicione a que el Gobierno del país solicitante vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable.


En virtud de lo expuesto, pide que se emita concepto favorable a la extradición de Varela Serna, en razón a los cargos formulados en la Acusación Formal No. 8:04 CT 374 T-30 TBM dictada el 9 de septiembre de 2004 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, División de Tampa.


ESTUDIO DE LA DEFENSA


El abogado pide conceptuar dentro del sabio entendimiento de ésta Corporación y requerir al país solicitante el cumplimiento de las garantías establecidas por las leyes colombianas, el respeto a la dignidad humana, ser procesado exclusivamente por el delito por el cual ha dado lugar a este trámite, no ser sometido a cadena perpetua ni a pena capital.


CONSIDERACIONES


De acuerdo con los presupuestos establecidos en la Ley 600 de 2000, aplicable al caso porque la fecha de ocurrencia de los hechos es hasta el 9 de septiembre de 2004, como lo señala la Acusación Formal No. 8:04-CR-374-T-30TBM, dictada el 9 de septiembre de 2004, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida División de Tampa, la Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano Carlos Heneris Varela Serna, toda vez que se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.


1. Validez formal de la documentación presentada


Según las normas procedimentales colombianas, se requiere que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado solicitante: (i) copia o transcripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso23.


El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, se deberán presentar debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o, en su defecto, por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano24.


Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado, toda vez que J.M.O., Director Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los EE.UU. Washington DC., certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición25; el Procurador de los Estados Unidos, E.H.H.J., hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste26, todo lo cual fue certificado por J.F.K., Secretario de Estado, y por D.J.W., funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado27.


De la misma manera, la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que, en efecto, quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado28.


En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a...

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