Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55795 de 24 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691758509

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55795 de 24 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Fecha24 Septiembre 2014
Número de sentenciaSTL13294-2014
Número de expedienteT 55795
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL13294-2014

Radicación n.° 55795

Acta 33

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Resuelve la Corte la impugnación que interpuso JULIO C.R.P. contra el fallo proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 1 de agosto de 2014, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

I. ANTECEDENTES

El señor JULIO C.R.P. instauró acción de tutela contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, por considerar que éste había vulnerado sus derechos fundamentales a elegir y ser elegido, al trabajo, a la dignidad humana, al ejercicio de la soberanía, a la defensa y al debido proceso y a los mecanismos de participación ciudadana, con ocasión de la Resolución No. 2525 de 2014, mediante la cual se abstuvo de declarar la elección de los representantes por Colombia ante el Parlamento Andino, bajo el argumento de haber sido el voto en blanco mayoritario en las elecciones del pasado 9 de marzo de 2014.

En sustento de su petición, el accionante afirmó que el pasado 9 de marzo de 2014 se realizaron las elecciones para elegir congresistas, así como representantes ante el Parlamento Andino; que para este organismo estaban establecidas cinco curules para ser disputadas; que en la jornada electoral se escogieron dos parlamentarios por el Partido Conservador, dos por el Partido Alianza Verde y uno por el Partido Polo Democrático; que la Registraduría Nacional del Estado Civil dio a conocer los resultados en el Boletín No. 42 de 10 de marzo de 2014; y que el Consejo Nacional Electoral se abstuvo de declarar la elección de los representantes por Colombia ante el Parlamento Andino, bajo el argumento de haber sido el voto en blanco la mayoría de votos válidos consolidados.

Con base en este sustento fáctico, el accionante pretende que sean amparados los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, se revoque la Resolución No. 2525 de 2014, para que, en su lugar, se declare la elección de los representantes por Colombia al organismo internacional en mención y se entreguen las credenciales a los ganadores para las cinco curules disputadas.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 18 de julio de 2014, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Cali, admitió la acción de tutela y ordenó notificar al Consejo accionado, con el fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, la S. mencionada, mediante sentencia de 1 de agosto de 2014, negó el amparo solicitado, al estimar que la Corte Constitucional, en la sentencia T- 753 de 2006 había definido que la tutela solo procedía en caso de no existir otro medio de defensa judicial de comprobada eficacia, pues la misma no era el escenario para los debates y definición de los litigios, sino para la exclusiva protección de derechos fundamentales; que fluía con claridad que el accionante pretendía la nulidad de la Resolución No. 2525 de 9 de julio de 2014, argumentando la inoperancia del voto en blanco en las elecciones para el Parlamento Andino; que, en esa medida, debía adelantar el citado la acción contencioso electoral ante la jurisdicción contencioso administrativa, tal como lo preceptuaban los artículos 152, 275, numeral 5 y 238 de la Constitución Política; que, entonces, al existir una vía habilitada para la defensa de sus derechos, la acción constitucional pasaba a un segundo plano, máxime que no se evidenciaba un perjuicio irremediable que justificara la protección; que eventualmente, las decisiones administrativas podían generar consecuencias adversas a sus destinatarios, pero esta circunstancia por sí sola no podía ser calificada como perjuicio irremediable, sino como el resultado de la aplicación del orden legal.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante presentó escrito de impugnación, en el cual expuso idénticos argumentos a los alegados en su escrito inicial de la acción (folios 221-226 del cuaderno principal).

  1. CONSIDERACIONES

Pretende el accionante con la presente petición de amparo constitucional dejar sin efectos la Resolución No. 2525 de 2014 emitida por el Consejo Nacional Electoral por medio de la cual se abstuvo de declarar la elección de los representantes de Colombia ante el Parlamento Andino por haber constituido el voto en blanco la mayoría de los votos válidos, para que, en su lugar, se declare la elección de dichos representantes y se entreguen las credenciales a los ganadores para las cinco curules disputadas que resultaron en las elecciones del pasado 9 de marzo de 2014.

Frente a ello, la Corte debe subrayar que, de manera reiterada y pacífica, ha sostenido que la acción de tutela, de acuerdo con su finalidad y teleología de protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, no puede ser utilizada de manera indiscriminada en los casos en los cuales existan otros medios o vías ordinarias de defensa y de protección de los derechos, de acuerdo con lo ordenado por el numeral 1º del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, a menos que se demuestre que, en la situación concreta, existe un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez constitucional, lo cual justificaría la no activación de los mecanismos de protección de los derechos en mención.

En efecto, el accionante, para exponer los alegatos referidos a los efectos particulares del voto en blanco para el caso de las elecciones para Parlamento Andino dentro del marco constitucional y...

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