Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75639 de 25 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691758837

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75639 de 25 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Número de expedienteT 75639
Número de sentenciaSTP13030-2014
Fecha25 Septiembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE

STP13030-2014

Radicación n° 75639

Acta No. 319

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014)

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por B.Y.V.L. contra el fallo proferido el 14 de agosto de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que negó la acción de tutela que impetrara en contra del Ministerio de Defensa Nacional, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

1. ANTECEDENTES

Fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos:

“La ciudadana B.Y.V.L., instauró acción de tutela solicitando la protección de su derecho fundamental de petición, exponiendo que mediante correo certificado de la empresa “Interrapidisimo”, el día 11 de junio del año en curso, remitió un memorial que fue recibido al día siguiente deprecando al Ministerio de Defensa Nacional, la expedición de certificados correspondientes al tiempo de servicios y salarios devengados por su fallecido esposo, señor J.V.T.T., como integrante de la Policía Militar BAPM-11 desde el 15 de septiembre de 1980 al 11 de junio de 1982, documentos que requiere para la obtención de la pensión de sobrevivientes, frente a lo cual no ha obtenido respuesta.

(..)

Con base en los anteriores hechos la accionante consideró conculcado su derecho fundamental de petición y solicitó que como consecuencia de la concesión del amparo constitucional incoado se ordene al Ministerio accionado, que de contestación a su solicitud.”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó la solicitud de amparo invocada, tras considerar que se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado. Lo anterior, en la medida que la institución accionada dio respuesta al pedimento de la quejosa, mediante la expedición del certificado requerido el 25 de julio de los cursantes que le fue comunicado por oficio de la misma fecha, reiterado el 6 de agosto siguiente. Así, se dio contestación congruente, pormenorizada y de fondo a la accionante.

3. LA IMPUGNACION

La peticionaria impugnó el fallo y deprecó su revocatoria, por cuanto pese a lo sostenido por el Tribunal, lo cierto es que la supuesta respuesta emitida por el Ministerio de Defensa Nacional no le ha sido puesta en conocimiento.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

2. El mecanismo de amparo a que alude el artículo 86 de la Carta Política, consagra a favor de las personas la facultad de promover la acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión les sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente evento advierte de entrada la Sala que se procederá a confirmar el fallo impugnado al observarse la improcedencia de la acción de tutela promovida por B.Y.V.L., por cuanto de las probanzas allegadas al plenario se extrae que, a la fecha, la institución castrense accionada ya respondió la petición por ella elevada, relacionada con la expedición de un certificado de información laboral de su fallecido compañero J.V.T.T..

3.1. En efecto, mediante oficio No. OFI14-47938-01-MDSGDAGAG-1.10 del 25 de julio pasado[1], dirigido a la misma dirección plasmada en la solicitud, se allegó a la quejosa los certificados de información laboral, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR