Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02081-00 de 25 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691758981

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02081-00 de 25 de Septiembre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Septiembre 2014
Número de sentenciaSTC12916-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002014-02081-00
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC12916-2014

R.icación n.° 11001-02-03-000-2014-02081-00

(Aprobado en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Decídese la tutela promovida por L.J.L.M. frente al Juzgado Tercero de Familia de B.; extensiva a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa capital, integrada por los magistrados J.M.M.M., N.T.O.R. y M.C.F.P., con ocasión del juicio de impugnación de reconocimiento y filiación extramatrimonial promovido por F.N.N.S. respecto de la menor L.G.N.P.

  1. ANTECEDENTES

1. El gestor suplica la protección del derecho al debido proceso.

2. La causa petendi constitucional y las correspondientes actuaciones admiten el siguiente compendio:

2.1. El Juzgado Tercero de Familia de B. mediante sentencia dictada el 11 de mayo de 2012, declaró al tutelante “padre extramatrimonial” de la menor L.G.N.P., fijándole como cuota de alimentos la suma de $150.000, oo.

2.2. La anterior decisión fue apelada por la Defensoría de Familia, al considerar que el numeral sexto de su acápite resolutorio, había denegado injustamente el reembolso de los gastos relativos a los exámenes de ADN asumidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal en convenio con el ICBF; empero, fue confirmada por el Tribunal querellado el 29 de noviembre de 2012.

2.3. No obstante, aduce el promotor que los mencionados fallos se cimentaron en pruebas ilegales, pues a su juicio, éstas fueron recaudadas con antelación a la declaratoria de nulidad decretada por el a quo mediante auto de 27 de abril de 2007.

3. Por tanto, implora extender los efectos de la invalidez respecto de las probanzas que fueron apreciadas en las determinaciones atacadas y, en consecuencia, rehacer la actuación, levantando la cautela sobre su salario (fls. 1 a 8, cdno. 1).

1.1. Respuesta de los accionados y convocados

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. se opuso al ruego tuitivo, tras considerar la ausencia de los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, pues el actor ataca las providencias dictadas el 11 de mayo y 29 de noviembre de 2012, superando el lapso de seis meses conferido por la jurisprudencia constitucional para incoar oportunamente la acción de tutela (fls. 33 a 35, cdno. 1).

El Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad, se limitó a memorar la actuación aquí censurada, indicando que “(…) en ningún momento actuó contrario a las disposiciones legales que regulan ese tipo de procesos (…)” (fls. 30 a 32, cdno. 1).

M.H.M., en su condición de defensora de familia, exigió negar el resguardo, aduciendo que lo pretendido por el tutelante “(…) es evadir la obligación económica frente a su hija menor edad (…)” (fls. 45 a 46, cdno. 1).

La Procuraduría Sexta Judicial II de la citada capital pidió no acceder a lo solicitado por el gestor, pues de hacerlo, se vulnerarían los derechos fundamentales de la infante L.G.N.P. (fls. 94 a 96, cdno. 1).

  1. CONSIDERACIONES

1. Únicamente las determinaciones judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios y extraordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente pleito.

2. El promotor de este auxilio reprocha a los despachos judiciales querellados porque motivaron las providencias proferidas el 11 de mayo y 29 de noviembre de 2012, respectivamente, en pruebas que fueron recaudadas antes de declararse la nulidad de la actuación, lesionando así su derecho al debido proceso.

3. De entrada se advierte el fracaso de la salvaguarda, al avizorar la Corte que la acción de tutela fue deprecada tardíamente el cinco (5) de septiembre de la presente anualidad (fl. 10, cdno. 1), cuando ha transcurrido más de un (1) año y ocho (8) meses de emitido el último de los señalados pronunciamientos, esto es, el fallo por el cual se confirmó la sentencia del Juzgado Tercero de Familia de B., declarando al tutelante padre de la menor L.G.N.P., período que supera el lapso de seis (6) meses adoptado por la Sala como razonable para reclamar la protección.

Sobre este tópico, memoró la Corporación:

“(…) [S]i bien la jurisprudencia no ha señalado unánime el término en el cual debe operar el decaimiento de la petición de amparo frente a decisiones judiciales por falta de inmediatez, sí...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR