Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75615 de 25 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691759081

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75615 de 25 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha25 Septiembre 2014
Número de sentenciaSTP13026-2014
Número de expedienteT 75615
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP13026-2014

Radicación n° 75615

Acta No. 319

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014)

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por el representante de los cabildos indígenas K.U., Yu’Çxijime, Yu’kh Zxiçkwe (Selva Hermosa), Kwuma Te’wesx K. y del resguardo Indígena Santa Rosa de Juanambú Campo Alegre Alpes Orientales La Floresta Alto Coqueto del Municipio de Puerto Caicedo, Putumayo, respecto del fallo proferido el 22 de julio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra la Dirección Nacional Antinarcóticos de la Policía Nacional, los ministerios del Interior, Salud y Protección Social, Justicia y del Derecho y de Ambiente y Desarrollo Sostenible.


1. ANTECEDENTES

Los resumió el Tribunal en los siguientes términos:

“1. El actor informó que la Dirección Nacional Antinarcóticos de la Policía desde el año 2011 está ejecutando las operaciones de fumigación aérea con glifosato DIOSA DE CHAIRA y ONIS XIII en el municipio de Puerto Caicedo-Putumayo, dentro de las cuales se han practicado los siguientes procedimientos de fumigación y erradicación manual:

a. el 20, 28 y 29 de abril de 2011 se realizaron fumigaciones aéreas en el territorio del Resguardo Indígena Nasa SANTA ROSA DE JUANAMBÚ CAMPO ALEGRE ALPES ORIENTALES LA FLORESTA ALTO COQUETO, específicamente sobre las comunidades Alpes Orientales y la Floresta Alto Coqueto.

b. El 15 de enero de 2013, desde las 10:00 am, se realizó aspersión sobre el Cabildo Indígena YU’ÇXIJME, en la vereda Líbano de Puerto Caicedo, que afectó cultivos de yuca, arroz, plátano, mafafa, yota, maíz, chontaduro, caña de azúcar y cacao; además, praderas para ganado, bosques primarios y cuerpos de agua.

c. El 1º de febrero de 2013 se realizó igual procedimiento, sobre las comunidades campesinas de la vereda M. del mismo municipio.

d. El 2 de febrero del mismo año se realizó en el Cabildo indígena Nasa KIWE UKWE ubicado en la Inspección de Arizona de Puerto Caicedo, que afectó cultivos lícitos y plantaciones de coca cultivadas con fines espirituales y medicinales.

e. El 11 de marzo de 2013 integrantes de la comunidad indígena KWE’SX ÇXA YU’ÇE fueron atacados por miembros de la Dirección Nacional Antinarcóticos de la Policía Nacional cuando intentaron detener las labores de erradicación manual de cultivos ilícitos. Lo que motivó a la comunidad para exigir que se levante el campamento de la Policía Nacional, máxime cuando éste estaba ubicado en medio de la población, lo que creaba un riesgo grave en caso de enfrentamientos con grupos armados. Exigencia que se reiteró el 14 de marzo del mismo año.

f. El 14 de marzo de 2013, en horas de la tarde aeronaves de las fuerzas militares sobrevolaron el territorio de las comunidades YU’ÇXIJME, NASA ÇXA YU’ÇE y KIWE UKWE y ametrallaron zonas boscosas, lo que causó pánico en la comunidad, porque las viviendas no están agrupadas sino dispersas.

g. El 14 de mayo de 2013 se realizaron aspersiones aéreas en el cabildo KEW’SX KIWE y las comunidades campesinas de las veredas Portugal y El Caldero del municipio de Orito.

h. El 13 de junio del mismo año, las aspersiones se realizaron sobre el Cabildo Nasa YU’KH ZXIÇXKWE (Selva Hermosa) y afectaron potreros, cultivos de arroz y otros productos de pancoger; y áreas de conservación forestal y fuentes hídricas.

2. El demandante manifestó que las operaciones descritas han vulnerados los derechos de las comunidades indígenas a la subsistencia e integridad étnica, cultural, social y económica, así como el derecho al mínimo vital, por la afectación de sus fuentes de alimento, reservas forestales y cuencas hídricas; y el derecho a la consulta previa, ya que la ejecución de las operaciones DIOSA DE CHAIRA y O.X. no fueron consultadas previamente a las comunidades indígenas donde se desarrollarían.

3. Con apoyo en lo expuesto, el apoderado de las comunidades indígenas accionantes solicitó que se tutelen los derechos fundamentales invocados y que se ordene la suspensión de las operaciones de aspersión aérea con glifosato, hasta tanto no se realice el proceso de consulta previa que garantice la participación activa de éstas en los programas de erradicación de cultivos ilícitos que las afectan.

De igual forma, solicitó que se indemnice integralmente a las comunidades indígenas accionantes por la afectación de sus cultivos, medios de trabajo y bienes de supervivencia y demás perjuicios materiales que han sufrido por las fumigaciones indiscriminadas con glifosato”.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo deprecado por las siguientes razones:

1. En punto de las afecciones a los cultivos, prados, zonas de conservación forestal y cuerpos de aguas producto de las aspersiones aéreas con glifosato adelantada por la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, puntualizó que se trata de bienes colectivos pertenecientes a la comunidad y por tanto carecen de contenido individual o subjetivo, de ahí que la acción de tutela no resulta procedente para la protección de ese tipo de derechos, ya que existen acciones judiciales propias, específicas e igualmente idóneas para deprecar el amparo de las garantías de tipo colectivo o para solicitar el resarcimiento de los perjuicios causados, que son precisamente las acciones populares y de grupo previstas en el artículo 88 de la N. Superior.

2. Respecto de la consulta previa indicó que de conformidad con la jurisprudencia Constitucional, este es un derecho fundamental y por ende de obligatorio cumplimiento. En ese orden, el Gobierno Nacional dispuso que el Consejo Nacional de Estupefacientes y el Ministerio de Justicia y del Derecho determinan el plan de acción para la erradicación de cultivos ilícitos, el cual debe contar con la licencia expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-

2.1. En este punto, señaló que en los años 2011 y 2013 la Dirección Antinarcóticos adelantó las operaciones DIOSAS DE CHAIRA y O.X. sin que se hubiese consultado con las comunidades indígenas aquí accionantes a pesar de haberse certificado su existencia, no obraba constancia en el sentido de haberse efectuado el proceso pertinente, conforme lo señalo el Ministerio del Interior.

2.2. Al expediente se allegaron las órdenes de prestación de servicios de la Dirección Antinarcóticos para el cumplimiento de las operaciones DIOSA DE CHAIRA y O.X., lo cual acredita la ejecución de las fumigaciones aludidas por el actor efectuadas en abril de 2011 y primer semetre del 2013, sin que obre constancia en el sentido que actualmente se estén ejecutados tales operaciones en la zona de las comunidades demandantes.

2.3. En vista de ello, adujo que la tutela hizo alusión a hechos pasados generaron menoscabo a ese grupo poblacional, en el presente la afectación no existe, luego la vulneración del derecho a la consulta previa ha cesado al haberse configurado una carencia actual de objeto por hecho consumado, conclusión que soportó con la sentencia T-200 del 10 de abril de 2013.

3. En conclusión, al haberse consumado el daño, a través de la acción de tutela no obran mecanismos para hacer cesar la violación que se suscitó por haberse adelantado las operaciones de aspersión aérea sin el procedimiento de consulta previa; sin embargo, para obtener la indemnización por el perjuicio causado, que en principio era la perspectiva del actor, la acción popular es la vía apropiada para tal pretensión.

3. LA IMPUGNACIÓN

Dentro del término legal el...

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