Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002014-01551-00 de 25 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691759205

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002014-01551-00 de 25 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002014-01551-00
Número de sentenciaSTC12888-2014
Fecha25 Septiembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

STC12888-2014

Radicación n.° 11001-22-03-000-2014-01551-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014).

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el 2 de septiembre de 2014 por la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por G.G.S. contra el Juzgado 20 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, trámite al cual se vincularon los Juzgados 66 Civil Municipal y 8º Civil Municipal de Descongestión de la misma ciudad, así como las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad accionada al emitir la sentencia de segunda instancia en el proceso ejecutivo que adelantó contra C.E.M.O., donde revocó la de primer grado y declaró terminado el proceso «por falta de legitimación en la causa por activa».

En consecuencia, pide que se declare la «nulidad» de aquella providencia y se ordene emitir una nueva decisión en la que se disponga seguir adelante con la ejecución.

B. Los hechos

1. G.G.S. presentó demanda ejecutiva contra C.E.M.O., para obtener el pago de $15’000.000,oo, suma contenida en una letra de cambio que le fue endosada en «propiedad».

2. Mediante auto del 2 de agosto de 2010, el Juzgado 66 Civil Municipal libró mandamiento de pago y ordenó la notificación del deudor.

3. Agotado el trámite de rigor, el 22 de marzo de 2013, el Juzgado 8º Civil del Circuito de Descongestión profirió fallo de primera instancia donde ordenó seguir adelante con la ejecución.

4. Apelada dicha decisión, el Juzgado 20 Civil del Circuito de Descongestión en providencia del 14 de agosto de 2013 la revocó y decretó la terminación del proceso por falta de legitimación en la causa del demandante. Para ello, concluyó, que al interior de la actuación quedó desdibujado el endoso en propiedad que facultaba al señor G.G.S. para exigir el pago del título valor.

5. En criterio del peticionario del amparo, la autoridad judicial accionada incurrió en una vía de hecho, pues, en cualquiera los dos casos, endoso en propiedad o en procuración, se encontraba legitimado para promover la ejecución contra el obligado cambiario.

C. El trámite de la primera instancia

1. El 22 de agosto de 2014 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 5, C.1]

2. El Juzgado accionado se pronunció sobre el contenido de la tutela, oponiéndose a la prosperidad del amparo, con fundamento en que la decisión adoptada en la sentencia 14 de agosto de 2013, se encuentra debidamente motivada y no refleja un criterio arbitrario o ilegal.

3. El Juzgado 66 Civil Municipal de Bogotá, informó que el proceso fue remitido a descongestión desde el 27 de abril de 2011, por lo que no podía referirse a la solicitud del accionante.

4. La Procuradora Judicial II para asuntos civiles, intervino también en el trámite de primera instancia y rindió concepto del Ministerio Público frente al caso concreto, solicitando declarar la improcedencia del amparo por no atender el presupuesto de la inmediatez.

5. El apoderado judicial del demandado al interior del proceso ejecutivo, pidió negar la protección constitucional por faltar el requisito de inmediatez y porque la decisión del ad quem se ajusta a los parámetros legales y doctrinales.

6. La S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá en fallo de 2 de septiembre de 2014, negó el amparo por improcedente y recalcó además que la decisión del Juzgado accionado no puede ser tildada de caprichosa, arbitraria o ilegítima. [Folios 53 a 57, C.1]

7. El tutelante la impungó, reiterando los argumentos expuestos en el escrito de tutela.

II. CONSIDERACIONES

1. Cuando el artículo 86 de la Carta Política creó la tutela como un procedimiento preferente y sumario al alcance del ciudadano, para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales en caso de que éstos fueran vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos establecidos por la ley, lo hizo caracterizándola con el principio de inmediatez, entre otros.


La mencionada característica, vista desde la perspectiva de la finalidad del amparo, impide que se convierta en factor de inseguridad jurídica con el cual se produzca la vulneración de garantías constitucionales de terceros, como también que se desnaturalice el mismo trámite, en tanto la protección que constituye su objeto, ha de ser efectiva e inmediata ante una vulneración o amenaza actual.

Frente a este tema, la jurisprudencia de esta S. ha sostenido que «aquellas situaciones en que el hecho violatorio del derecho fundamental no guarde razonable cercanía en el tiempo con el ejercicio de la acción, no debe, en principio, ser amparado, en parte a modo de sanción por la demora o negligencia del accionante en acudir a la jurisdicción para reclamar tal protección y , también, por evitar perjuicios, estos si actuales, a terceros que hayan derivado situaciones jurídicas de las circunstancias no cuestionadas oportunamente». (CSJ SC 2 Ago 2007, exp. 00188-01)

Más adelante, la Corporación señaló:

«En punto al requisito de la inmediatez, connatural a esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR