Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002014-00356-01 de 25 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Número de expediente | T 7300122130002014-00356-01 |
Número de sentencia | STC12895-2014 |
Fecha | 25 Septiembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC12895-2014
Radicación n.° 73001-22-13-000-2014-00356-01
(Aprobado en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el 28 de agosto de 2014 por la Sala Civil – Familia de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela promovida por Ángel Alirio M. Díaz contra el Juzgado Promiscuo de Familia de M.T., trámite al cual se vinculó a los intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el libelo introductorio de la presente acción, el accionante solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la citada autoridad judicial, al negarle los derechos que ostenta como heredero dentro del proceso sucesoral de la señora M.G.H..
Pretende, en consecuencia, se declare «la existencia de la unión marital de hecho» que mantuvo con la causante (fl. 4).
B. Los hechos
1. Por proveído de 20 de noviembre de 2013, el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Garantía y Conocimiento del Carmen de A.T., declaró abierto el juicio de sucesión intestada de la causante M.G.H., reconociendo como interesado al tutelante «en calidad de heredero único, en razón de la unión marital de hecho disolución y liquidación de la sociedad patrimonial» (fl. 6).
2. Por auto del 22 de enero de 2014, la señora Lucila Herrera Escamilla en calidad de madre de la finada fue reconocida como heredera única, dada la disolución de la unión marital de hecho alegada por el actor, en razón a lo dispuesto en la escritura pública número 1253 del 23 de octubre de 2010 (fl. 14).
3. Interpuesto por el accionante recurso de apelación contra la decisión anterior, el Juzgado Promiscuo de Familia de M. Tolima la confirmó, por providencia de 25 de marzo de 2014 (fl. 17).
4. En criterio del peticionario del amparo, se vulneró el derecho fundamental invocado, porque se interpretó «equivocadamente el contenido de la escritura 253 del 23 de octubre de 2010», toda vez que en dicho documento no se disolvió la unión marital de hecho existente con la causante.
C. El trámite de la primera instancia
1. El 14 de agosto de 2014, el Tribunal admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa (fl. 20).
2. El Juzgado...
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