Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002014-00225-01 de 25 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva |
Número de expediente | T 4100122140002014-00225-01 |
Número de sentencia | STC12869-2014 |
Fecha | 25 Septiembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC12869-2014
Radicación n.° 41001-22-14-000-2014-00225-01
(Aprobado en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce)
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014).
La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el 21 de agosto de 2014 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, en la acción de tutela promovida por M.H.P., en representación de su hija, contra el Establecimiento de Sanidad No. 5176 del Batallón A.S.P.C. No. 9 «Cacica Gaitana».
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La accionante solicitó el amparo del derecho fundamental a la salud de su hija, el cual considera vulnerado por la parte accionada, por cuanto no ha prestado la atención médica requerida para superar la afección que padece en sus ojos.
En consecuencia, pide que se autorice la consulta con oftalmología pediátrica en la ciudad de Neiva, «la fórmula de los lentes + la montura adecuada a su edad», los gastos de transporte, alojamiento y alimentación en caso de que deba trasladarse a Bogotá, y el suministro del tratamiento integral.
B. Los hechos
1. A la hija de la actora le fue diagnosticada la patología «astigmatismo elevado en ambos ojos».
2. Por lo anterior, la optómetra adscrita a la Óptica Alemania, con la cual el dispensario médico del Batallón accionado tiene convenio, la remitió con un especialista de oftalmología pediátrica.
3. En el D.M.d.B. accionado le informaron que al no tener «contrato» vigente con ese tipo de especialistas en la ciudad de Neiva debía trasladarse a Bogotá.
4. Manifiesta que no cuenta con los recursos económicos para desplazarse a la ciudad de Bogotá, junto con sus dos hijas menores, para que se realice dicha valoración.
5. La promotora del amparo considera que la actuación de la accionada ha quebrantado los derechos fundamentales invocados, porque no ha suministrado el tratamiento médico que requiere su hija.
C. El trámite de la primera instancia
1. El 6 de agosto de 2014 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado al ente accionado para que ejerciera su derecho a la defensa. (Folio 9)
2. La Dirección del Establecimiento Militar 5176 se opuso a lo manifestado por la accionante, señalando que ya...
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