Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002014-00225-01 de 25 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691759229

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002014-00225-01 de 25 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Número de expedienteT 4100122140002014-00225-01
Número de sentenciaSTC12869-2014
Fecha25 Septiembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC12869-2014

Radicación n.° 41001-22-14-000-2014-00225-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce)


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014).



La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el 21 de agosto de 2014 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, en la acción de tutela promovida por M.H.P., en representación de su hija, contra el Establecimiento de Sanidad No. 5176 del Batallón A.S.P.C. No. 9 «Cacica Gaitana».



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo del derecho fundamental a la salud de su hija, el cual considera vulnerado por la parte accionada, por cuanto no ha prestado la atención médica requerida para superar la afección que padece en sus ojos.

En consecuencia, pide que se autorice la consulta con oftalmología pediátrica en la ciudad de Neiva, «la fórmula de los lentes + la montura adecuada a su edad», los gastos de transporte, alojamiento y alimentación en caso de que deba trasladarse a Bogotá, y el suministro del tratamiento integral.

B. Los hechos


1. A la hija de la actora le fue diagnosticada la patología «astigmatismo elevado en ambos ojos».


2. Por lo anterior, la optómetra adscrita a la Óptica Alemania, con la cual el dispensario médico del Batallón accionado tiene convenio, la remitió con un especialista de oftalmología pediátrica.


3. En el D.M.d.B. accionado le informaron que al no tener «contrato» vigente con ese tipo de especialistas en la ciudad de Neiva debía trasladarse a Bogotá.

4. Manifiesta que no cuenta con los recursos económicos para desplazarse a la ciudad de Bogotá, junto con sus dos hijas menores, para que se realice dicha valoración.


5. La promotora del amparo considera que la actuación de la accionada ha quebrantado los derechos fundamentales invocados, porque no ha suministrado el tratamiento médico que requiere su hija.


C. El trámite de la primera instancia


1. El 6 de agosto de 2014 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado al ente accionado para que ejerciera su derecho a la defensa. (Folio 9)


2. La Dirección del Establecimiento Militar 5176 se opuso a lo manifestado por la accionante, señalando que ya...

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