Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 37890 de 26 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691759645

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 37890 de 26 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenSALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
Fecha26 Septiembre 2014
Número de sentenciaATL6036-2014
Número de expedienteT 37890
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.H.L.A.

Magistrado ponente

ATL6036-2014

Radicación n.° 37890

Acta 86

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte la consulta elevada por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, respecto de la decisión proferida el quince (15) de septiembre de 2014, dentro del incidente de desacato promovido por L.H.R.S., mediante la cual sancionó a Z.C.G.B. en calidad de GERENTE NACIONAL DE RECONOCIMIENTO DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, con pena de un (1) día de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes, dentro de la acción de tutela que el mencionado tramitó contra la mencionada entidad y el JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.

I.- ANTECEDENTES

De conformidad con la información que arrojan las copias aportadas con este incidente, el señor L.H.R.S. instauró acción de tutela contra el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá y la Administradora Colombiana de Pensiones C., a fin de que se le ampararan sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la seguridad social, al debido proceso, a la garantía de los derechos adquiridos, al acceso a la administración de justicia y a percibir la mesada pensional reconocida mediante sentencia judicial.

Pidió al operador constitucional que le ordenara al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, que como C. «está determinada a burlar» las decisiones proferidas en el proceso ordinario que le adelanto ante el mencionado juzgado, se le ordene a ese Despacho dejar sin efecto el auto por el cual negó requerir a los bancos destinatarios para efectos de las medidas cautelares «haciéndoles saber que el principio de inembargabilidad tiene excepciones para que en su lugar, (…) den cumplimiento», a las mismas.

Mediante sentencia de 18 de julio de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concedió el amparo solicitado; dejó sin efecto la decisión de 11 de diciembre de 2013, que decretó el embargo y retención de dineros de propiedad de C. en los Bancos Caja Social, Sudamericana y Occidente, así como la de 19 de junio de 2014, proferidas por el Juzgado Dieciocho del Circuito de esta ciudad «y por tanto se proceda proferir un nuevo proveído conforme a los lineamientos de la presente sentencia, en el sentido de que es procedente la medida» y ordenó a C.,

Que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia se incorpore en la nómina de pensionados al señor L.H.R.S., realizando el pago correspondiente a la mesada pensional efectivamente reconocida en los términos establecidos en la sentencia proferida el 30 de julio de 2010, confirmada mediante decisión del Tribunal Superior de Bogotá…del 31 de enero de 2012, dentro del proceso ordinario…No. 2000-00868 y en la correspondiente liquidación del crédito aprobada el 22 de mayo del 2013 dentro del proceso ejecutivo…2012-00308 adelantado por el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá.

Por escrito radicado el 11 de agosto de 2014, L.H.R.S. formuló incidente de desacato contra la Administradora Colombiana de Pensiones C., por el incumplimiento de las órdenes impartidas, y, adicionalmente, porque fue despojado de la mesada adicional de junio.

II.- TRÁMITE

A través de auto de 13 de agosto de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dispuso se oficiara a C., a fin de que certificara si se dio cumplimiento al fallo dictado en la acción de tutela, lo cual fue informado mediante oficios Nos. 3431 y 3432 de 14 de agosto del año que avanza. (folios 26 y 27).

Ante el silencio de C., por proveído de 20 de agosto de 2014, el Tribunal dio apertura formal al incidente de desacato propuesto y ordenó correrle traslado a la doctora Z.C.G.B., en su calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de la Administradora Colombiana de Pensiones C., por el término perentorio de dos (2) días contados a partir de la notificación de tal auto para que ejerciera su derecho de defensa y presentara las pruebas que considerara pertinentes. Así mismo, dispuso oficiar al presidente de C. para que en su condición de superior jerárquico requiriera a la obligada, lo cual se dio a conocer a las partes conforme se desprende de folios 33 a 34.

III.- LA PROVIDENCIA CONSULTADA

Por auto de 15 de septiembre de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, declaró que Z.C.G.B. en su calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de C. incurrió en desacato a la orden impartida mediante la sentencia de acción de tutela proferida el 18 de julio de 2014, y la sancionó con un (1) día de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberá consignar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia en la cuenta del Consejo Superior de la Judicatura.

En la misma providencia, dispuso consultar la decisión, ante esta Corporación.

Estableció que la obligada se abstuvo de pronunciarse una vez fue requerida para que informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela, y por esa razón se imponía sancionarla. Lo decidido fue...

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