Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002014-00411-01 de 29 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122100002014-00411-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 29 Septiembre 2014 |
Número de sentencia | ATC5896-2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada Ponente
ATC5896-2014
R.icación n.° 11001-22-10-000-2014-00411-01
(Aprobado en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce)
Bogotá D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 11 de agosto de 2014, mediante la cual la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por M.C.G.D., como representante legal de su menor hija XXX, en contra de la Unidad de Servicios de Salud de la Universidad Nacional de Colombia –Unisalud-, trámite al cual se vinculó al Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga-, si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado.
ANTECEDENTES
1. La gestora demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, igualdad, salud, seguridad social y petición, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.
2. Arguyó, como sustento de su reclamo, los siguientes hechos:
2.1. Asevera que «en razón a mi vinculación laboral con la Universidad Nacional de Colombia desde hace más de 30 años, me encuentro afiliada como cotizante en la UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD –UNISALUD-, y mi hija XXX se encuentra afiliada en calidad de beneficiaria en la misma institución».
2.2. Aduce que en razón a la enfermedad padecida por la menor se ha «dirigido en dos ocasiones a la UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD –UNISALUD-, buscando a través de peticiones respetuosas se reconozca la condición de discapacidad de mi hija y se le otorgue una atención integral en su salud. Intentos estos que han sido fallidos por cuanto UNISALUD me ha manifestado que según su criterio la atención que le brindan se enmarca dentro de los parámetros legales y no consideran estar vulnerando derecho fundamental alguno» siendo que «la situación anterior no corresponde a la realidad por cuanto UNISALUD hasta la fecha de presentación de esta acción judicial no ha reconocido la condición de discapacidad de mi menor hija».
2.3. Afirma que «si bien UNISALUD ha prestado un servicio, éste no ha sido en el marco de la protección integral que de manera preferente y reforzada tienen derecho las personas en condición de discapacidad como mi hija. Circunstancia que ha interrumpido en reiteradas oportunidades la continuidad de tratamientos, procedimientos y hospitalizaciones indispensables por su condición de discapacidad, hechos que notablemente han impactado negativamente en su diagnóstico de salud».
2.4. Manifiesta que «como puede observarse de las respuestas emanadas por UNISALUD (anexas como prueba), especialmente de la última, se destaca que no se resuelve...
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