Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02039-00 de 29 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691759805

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02039-00 de 29 de Septiembre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC13165-2014
Fecha29 Septiembre 2014
Número de expedienteT 1100102030002014-02039-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente



STC13165-2014


Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-02039-00

Discutido y aprobado en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014).



Decide la Corte la acción de tutela instaurada por el BBVA Colombia contra la Sala Civil Familia de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.


ANTECEDENTES


1. El Banco promotor del amparo pretende protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados con ocasión de la sentencia de 30 de julio de 2014 adicionado el 27 de agosto siguiente, proferida por la Corporación criticada en el juicio ordinario que en su contra promovió la Cooperativa de Transportadores Relacionados con la Minería «COINTRAMIN».


Demandó, en consecuencia, decretar «sin valor y efecto jurídico» la citada providencia y en su lugar ordenar a la C. encausada «proferir una nueva sentencia, en la cual se haga una correcta valoración probatoria y se estudie adecuadamente el fenómeno de la culpa de un tercero que como causa extraña desvirtúa el nexo causal indispensable para el buen suceso de la acción, junto con la responsabilidad plena del actor» (fl. 52 precedente).


2. En apoyo de tal solicitud adujo, en síntesis, que a través del litigio referido su demandante pretendió una indemnización derivada de la declaratoria de responsabilidad civil contractual, por la sustracción de $229’650.000 de la cuenta corriente que tenía en el BBVA, pretensión que fue desestimada por el Juzgado de primera instancia bajo la consideración de que no fue acreditada la culpa de la sociedad demandada.


Agregó que al resolver el recurso de apelación que interpuso la demandante contra el fallo aludido, el Tribunal encartado la revocó el 30 de julio de 2014 y profirió sentencia parcialmente condenatoria complementada el 27 de agosto siguiente, decisión en la cual incurrió en «incoherencia lógica, capricho y arbitrariedad» (fl. 46 de este cuaderno), en la medida en que a pesar de haber afirmado que la Cooperativa demandante fue descuidada en el manejo electrónico de su cuenta corriente -lo que permitió que un delincuente electrónico que utilizaba páginas fantasmas con las letras BBVA accediera a la contraseña de sus usuarios- condenó a la entidad bancaria al pago de $137’000.000.


También manifestó que «resulta antojadizo, por decir lo menos,» (fl. 47 ibídem), que se le haya endilgado responsabilidad por no prestar atención a varios correos electrónicos que el cliente dirigió al Banco tras no poder verificar algunos errores en el módulo de devoluciones electrónico, pues tales falencias técnicas y de internet eran de competencia del usuario financiero y no de la seguridad del Banco y por ende carecían de incidencia en el debate judicial, puesto que de las mismas no se derivó la sustracción del dinero.


Por último adujo que a pesar de que alegó, por vía exceptiva, que el hurto del dinero de su cuenta habiente fue producido por un tercero y por ende exoneraba de responsabilidad al BBVA, el Tribunal accionado «omitió motivar, valorar, estudiar y analizar el fenómeno de la causa extraña, derivado de la responsabilidad en cabeza de un tercero y del propio usuario, todo lo cual descartaba la culpa compartida» (fl. 51 precedente).


3. La Corte admitió a trámite la demanda de la referencia, dispuso tener en cuenta como prueba la documental aportada por el peticionario del amparo, requirió copia de las piezas procesales pertinentes y ordenó librar las comunicaciones de rigor.

CONSIDERACIONES


1. Conforme al artículo 86 de...

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