Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002014-00115-02 de 30 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Cali |
Fecha | 30 Septiembre 2014 |
Número de sentencia | STC13246-2014 |
Número de expediente | T 7600122100002014-00115-02 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
STC13246-2014
Radicación n.° 76001-22-10-000-2014-00115-02
(Aprobado en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce)
Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 22 de agosto de 2014, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por Francisco José Castrillón Cordovez como agente oficioso de Aura Ligia Castrillón Cordovez contra el Juzgado Décimo de Familia de esa misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados Francia Elena, E.A., C.A. (actual guardador), Esteban Hugo, J.F., J.M., L.M., Nelson Humberto, J.D., G.A. y Myriam Stella Castrillón Cordovez, la Defensoría de Familia y el Agente del Ministerio Público adscritos al despacho accionado.
ANTECEDENTES
1. El actor reclama la protección de los derechos fundamentales de su agenciada a la dignidad humana, igualdad, mínimo vital y los principios de seguridad jurídica, buena fe, confianza legítima y respeto por el acto propio, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
En consecuencia, solicita que disponga «la remoción (…) del guardador provisional»; que «de manera inmediata se sirva presentar las cuentas de la gestión de los bienes de la interdicta con los respectivos soportes desde que asumió el cargo hasta la fecha»; que nombre «en el cargo de guardador provisional (…) a la señora F.E.C. o a quien (…) considere pertinente»; y que ordene al despacho «el embargo inmediato de los bienes de la interdicta» (fl. 11, cdno. 1).
2. El accionante sustenta la queja constitucional, en síntesis, así:
2.1. Aura Ligia Castrillón Cordovez cuenta con 72 años de edad; es la segunda de varios hermanos; es paciente psiquiátrica desde el año 2011 cuando le fue diagnosticada la enfermedad de A.; y desde el 2012 por recomendación de su médico tratante «fue necesaria su internación» en el hogar Santa Inés en donde le brindan todos los cuidados que requiere (fl. 2, cdno. 1).
2.2. La señora A.L.C. es propietaria de un inmueble de dos plantas en la ciudad de Cali, el que está dividido en dos apartamentos que se encuentran arrendados y recibe por «compatibilidad pensional» a cargo de Colpensiones $1.352.063 y del Sena $631.435, es decir, sus ingresos son de $3.000.000.
2.3. César Castrillón Cordovez promovió un proceso de interdicción judicial por discapacidad mental absoluta de A.L.C., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Décimo de Familia de Cali, despacho que lo nombró como guardador provisional «al parecer, desbordando su autonomía funcional en la valoración probatoria, toda vez que omitió de forma absoluta las pruebas aportadas por los opositores» y sin que existiera «un sólido argumento judicial para sostener que (…) era el mejor candidato para ser el guarda o curador de la hermana enferma» (fl. 2, cdno. 1).
2.4. En el mes de noviembre de 2013 el guardador provisional usó la tarjeta débito de la interdicta para efectuar sus pagos personales, dinero que constituye la única base con la que dispone para sufragar sus costos de manutención; además ha sido renuente a acatar la orden impartida en el auto mediante el que fue nombrado, de presentar mes a mes las cuentas de su gestión, y pretendió «después de seis (6) meses, simular la rendición de cuentas, presentando una simple relación de pagos de ‘supuestas’ obligaciones de su protegida (…) sin aportar los respectivos soportes contables que sustenten los supuestos gastos» (fl. 3, cdno. 1).
2.5. La «procacidad e incapacidad» del guardador provisional afectan la calidad de vida y patrimonio de su protegida; dentro de la vigilancia judicial efectuada al proceso fue establecida una irregularidad en el trámite y fueron compulsadas copias a la Sala Disciplinaria del Consejo; el señor C.C. ha omitido el pago de obligaciones como el impuesto predial, la valorización y dos mensualidades en el Hogar Santa Inés que ascienden a la suma de...
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