Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75811 de 30 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Número de expediente | T 75811 |
Número de sentencia | ATP6088-2014 |
Fecha | 30 Septiembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP6088-2014
Radicación nº 75811
(Aprobado mediante A. nº 320)
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Se pronuncia la Sala1 frente a la impugnación presentada por los apoderados de la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría General de la Nación y la Directora de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho, contra el fallo de tutela proferido el 14 de agosto de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, a través del cual decidió «TUTELAR de manera integral el derecho fundamental de petición…» del interno A.P.T. y 56 reclusos más del EPCAMS Popayán, presuntamente vulnerado por las mencionadas autoridades.
Fueron narrados por el a quo de la siguiente manera:
«El señor A.P.T., manifiesta que el día 28 de abril de 2014, dirigió derecho de petición a la COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y AUDIENCIAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, al PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, Dr. A.O.M., al DEFENSOR NACIONAL DEL PUEBLO Dr. J.A.O., a la DIRECTORA DE POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y DE JUSICIA Dra. M.A.C. y a la DIRECCIÓN GENERAL DEL INPEC, no recibiendo respuesta, interpone acción de tutela, pretendiendo la protección de su derecho fundamental de petición, y a la dignidad humana, así como por la presunta violación a la Ley 1709 de 2014, para lo cual argumenta que con dichas peticiones pretendía se le brindara ayuda a él y a todos sus compañeros de presidio, en cuanto a la problemática que se sostiene frente a las visitas y se mediara ante el INPEC, para que dé cumplimiento a la Ley 1709 de 2014, que en su artículo 73 regula el régimen de visitas para las personas que están privadas de la libertad, en consecuencia fuesen cada siete días, como lo estipula la norma ya anotada.
También menciona el recurrente que desde el año 2002 cuando se abrieron los diez pabellones de alta seguridad de la prisión se viola el régimen de visitas y por ende los derechos humanos de los reclusos, en razón a que no se construyeron las suficientes celdas para recibirlas, por lo menos dos veces al mes, pues sólo existen 26 y dos patios pequeños, obligándolos a que sean cada 35 , ya que las familiares son cada 20 días.
Por lo anterior solicita se tutele su derechos fundamental de petición y se dé una solución de fondo para lograr que «las visitas femeninas ingresen cada siete días calendario».
Manifiesta que el INPEC pretendiendo legalizar y demostrar que está cumpliendo con dicha ley, ha efectuado un cronograma de visitas cuatro veces por mes, distribuidas entre dos masculinas y dos femeninas, por lo cual ha solicitado a todas las accionadas y al INPEC sea solo una visita masculina y tres visitas femeninas.
Advirtiendo que cuando salen a las visitas de manera arbitraria por parte de los funcionarios del INPEC, son mezclados con internos de otros patios, lo cual es...
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