Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55987 de 1 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 55987 |
Número de sentencia | STL13634-2014 |
Fecha | 01 Octubre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Tribunal de Origen | Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado ponente
STL13634-2014
Radicación n.° 55987
Acta 35
Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Corte la impugnación que interpuso NAZARETH DEL SOCORRO LOPERA ACEVEDO contra el fallo proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 29 de julio de 2014, dentro de la acción de tutela que promovió la impugnante contra la NACIÓN, MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, el MUNICIPIO DE SABANETA, la EPS COMFENALCO y la ALIANZA MEDELLÍN, ANTIOQUIA EPS SAS.
I. ANTECEDENTES
La señora NAZARETH DEL SOCORRO LOPERA ACEVEDO instauró acción de tutela contra la NACIÓN, MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, el MUNICIPIO DE SABANETA, la EPS COMFENALCO y la ALIANZA MEDELLÍN, ANTIOQUIA EPS SAS, por considerar que éstos habían vulnerado sus derechos fundamentales a la vivienda y a la vida digna, por cuanto no se le había brindado la posibilidad de acceder a una vivienda digna, no se le había exonerado de copagos en el servicio de salud y no se le había ayudado por el Estado en su situación de pobreza y en su condición de madre cabeza de hogar.
En sustento de su petición, la accionante afirmó que era madre cabeza de familia con dos hijas a su cargo, quienes estudiaban; que trabajaba vendiendo arepas; que vivía en arriendo en una habitación en el barrio San Isidro; que el propietario de ésta era un señor de avanzada edad que la acosaba sexualmente; que, por esta razón, temía por sus hijas menores; que desde el mes de abril le estaba debiendo al propietario la suma de $30.000, pero que, en vista de no aceptar sus propuestas indebidas, presentó querella en su contra ante la Inspección de Policía de Sabaneta; que llegó a una conciliación con el citado en la que se acordó que no utilizaría más la cocina para preparar las arepas del negocio; que se encontraba desesperada, porque no sabía para dónde mudarse; que pidió ayuda al municipio, pero la misma le había sido negada; que no tenía subsidio de ninguna entidad; que necesitaba una casa para sí misma y sus hijas, por lo que pretendía con la acción acceder a una de ellas cerca del estudio de sus hijas y de sus clientes.
Con base en este sustento fáctico, la accionante pretende que le sean amparados los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, los accionados le otorguen una casa, dado que no tiene recursos para comprarla y que se le otorgue un empleo o que se mejore sustancialmente su empresa de arepas, así como que se le exonere de entregar copagos en el hospital y que se revise por qué los más pobres del municipio son nivel tres del SISBEN y los ricos son nivel uno y dos.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto de 15 de julio de 2014, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y vincular a la EPS COMFENALCO y a la sociedad ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA SAS EPS, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
Surtido el trámite de rigor, la S. mencionada, mediante sentencia de 29 de julio de 2014, concedió la protección a los derechos fundamentales a la igualdad, al habeas data, a la defensa, a la eliminación de barreras para acceder a los servicios de salud, al mínimo vital, a la protección social y a la especial protección constitucional en su condición de mujer cabeza de familia y en situación de vulnerabilidad económica con dos hijas a cargo y, en consecuencia, ordenó i) al Municipio de Sabaneta, por intermedio del Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sabaneta- FOVIS-, para que, dentro del término de un mes analizara el caso, atendiendo el grado de vulnerabilidad, los factores de exclusión y pobreza y los efectos de inequidad y de violencia de todo orden que padecía la accionante y la posibilidad de que fuera beneficiaria de la campaña “De 1.000 en 1.000 llegamos a 1.000 millones, ii) al Municipio accionado que en el plazo máximo de un mes, debía practicar la encuesta SISBEN a la accionante, teniendo en cuenta el enfoque diferencial derivado de su condición de mujer cabeza de familia a cargo de sus dos hijas menores de edad y la precaria situación económica y social que padecía en la actualidad y que, una vez se clasificara en el sistema, se le notificara de la decisión en el término de 3 días, iii) que, en el...
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