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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43998 de 23 de Septiembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha23 Septiembre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de sentenciaAP5691-2014
Número de expediente43998
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

AP5691-2014

Radicado N° 43998.

Aprobado acta No. 316.

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el defensor especial de JCAC, dentro del proceso que se siguió en contra de este por los delitos, en concurso homogéneo sucesivo, de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, que culminara con sentencia condenatoria a 10 años de prisión, proferida el 7 de marzo de 2011 por el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de (….), confirmada por el Tribunal Superior de (…) en decisión del 4 de junio de 2012.

H E C H O S

Fueron narrados en la sentencia de segunda instancia, así:

Los hechos tuvieron ocurrencia en el municipio de (…), (…), entre los meses de diciembre de 2007 y febrero de 2008, época en la que el procesado JCAC, accedió carnalmente en varias oportunidades a la menor L.F.V. de quien se demostró sufre trastorno mental de leve a moderado.

ACTUACIÓN PROCESAL

Conforme lo narrado, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación el 30 de junio de 2010. Consecuentemente, el 9 de julio siguiente se realizó la audiencia de formulación de acusación, en la cual se atribuyó a JCAC, el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, en concurso homogéneo sucesivo y acorde con lo dispuesto en los artículos 210 y 31 del C.P.

Luego de realizadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, fueron emitidos los fallos reseñados al inicio.

Después de proferida la sentencia de segundo grado, la defensa interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación, en alegación que fue inadmitida por la Corte a través de auto del 2 de octubre de 2012.

LA DEMANDA

El defensor especial designado para incoar la acción por el condenado, advierte que recurre a la causal consagrada en el numeral sexto del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que remite a la prueba falsa como fundamento de la condena.

A fin de soportar lo propuesto, el demandante se ocupa extensamente de examinar las pruebas aportadas en el juicio oral, para de allí, conforme su particular e interesada óptica, delimitar las que entiende irregularidades consignadas en los elementos de juico tomados en cuenta para emitir el juicio de responsabilidad penal.

En concordancia con este ejercicio, significa materializado un protervo interés, radicado en cabeza de la tía de la víctima, en acusar a su representado judicial, para lo cual fue manipulada la afectada y en cuyo concurso intervino el funcionario encargado de recibir la denuncia.

También controvierte la valoración realizada por las instancias a los distintos peritajes sexológicos allegados, pues, siembran duda acerca de la efectiva materialización del vejamen.

Significa el demandante, de igual manera, que los dictámenes psiquiátricos producto de la evaluación realizada a la afectada, deben mirarse con cuidado, en tanto, no se le aprecia “inimputable”, lo que desvirtúa la condición de incapacidad de resistir que gobierna el tipo penal atribuido al condenado.

Acota el accionante, respecto de lo denunciado, que: “…no queda ningún asomo de duda que fue un vil montaje con testigos falsos para condenar de manera infame al yerno de la tía, y cobrarle de esta manera su resentimiento y odio por la relación de pareja que este sostenía con su hija SMB. A la cual siempre se opuso argumentando que este era mucho mayor que ella y públicamente y ante testigos le manifestó al accionante que los iba separar fuera como fuera”.

En suma, estima el profesional del derecho que si se hubiese realizado un adecuado examen de la prueba recogida, cuando menos habría lugar a determinar objetiva la existencia de duda que debió llevar a absolver al ahora condenado.

Como anexos del escrito introductorio, el defensor del condenado presenta los siguientes:

  1. Poder especial otorgado por el condenado

  1. Copias de los fallos de primera y segunda instancias, así como del auto inadmisorio de la demanda de casación, junto con la constancia de ejecutoria
C O N S I D E R A C I O N E S

Dado que la acción de revisión, como mecanismo excepcional y extraordinario, busca derrumbar la intangibilidad de la cosa juzgada, para su postulación es necesario cumplir con estrictos requisitos, en ausencia de los cuales surge indefectible la inadmisión de la demanda.

Por regla general, conforme lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, la acción de revisión opera contra sentencias condenatorias ejecutoriadas.

Plena legitimidad, entonces, tiene el demandante para incoar la acción en contra de los fallos de primera y segunda instancias que condenaron al acusado JCAC, en calidad de autor de varios delitos de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, dado que, además, las sentencias se encuentran ejecutoriadas, como así se desprende de la constancia firmada por la secretaria del Juzgado Penal del Circuito de (…), en cuanto detalla que el 2 de octubre de 2012 operó la firmeza de la condena.

Es claro, igualmente, que el demandante se halla habilitado para actuar en sede de revisión –artículo 193 de la Ley 906 2004-, ya que el condenado le confirió expreso poder para el efecto, como se constata con copia del documento anexa a la demanda.

No obstante, por fuera del cumplimiento de estas exigencias formales, evidente se aprecia la falta de sustento de la causal aducida para obtener la admisión del escrito, haciéndose ostensible que el demandante desconoce completamente la naturaleza de la especialísima acción de revisión, así como el objeto, finalidades y forma de demostración de la causal que por prueba falsa nutre su pretensión.

Es evidente, del contenido de la demanda, que de ninguna manera el accionante pretende demostrar efectivamente cumplida alguna de las causales propuestas, sino que se vale de ellas para viabilizar el examen de la controversia, pretendiendo introducir, como si se tratase de un alegato propio del proceso ya culminado, la que estima mejor forma de analizar la prueba recogida en la audiencia de juicio oral.

Respecto de lo que ahora se examina, ya la Corte en ocasión anterior[1] tuvo ocasión de dilucidar un tema...

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