Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75955 de 23 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691761173

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75955 de 23 de Septiembre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de expedienteT 75955
Número de sentenciaSTP13125-2014
Fecha23 Septiembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente

STP13125-2014

Radicación nº 75955

Aprobado en Acta nº 317

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014)

Se pronuncia la S. en relación con la demanda de tutela presentada por D.L.Q. contra la S. Penal del Tribunal Superior de Neiva, Juzgado 2º Penal del Circuito y Juzgados 3º y 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en actuación que involucró al Juzgado 5º Penal del Circuito de Neiva, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y libertad.

ANTECEDENTES

De conformidad con la información obrante en el expediente se tiene lo siguiente:

1. El 19 de septiembre de 2008, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Neiva condenó a D.L.Q. (también conocido como J.M.G.B.) a la pena principal de 72 meses de prisión y multa de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tras ser hallado coautor penalmente responsable del delito de rebelión.

2. El 10 de agosto de 2009, previo a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la anterior decisión, la S. Penal del Tribunal Superior de Neiva redimió al procesado 4 meses y 9,5 días y le concedió la libertad provisional inmediata por cumplimiento de las 3/5 partes de la pena.

3. El 27 de octubre de 2009, el mencionado Tribunal confirmó en su integridad el fallo condenatorio contra J.M.G.B. o D.L.Q..

4. Correspondió la vigilancia de la sanción al Juez 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, bajo el radicado 2007-00224, quien el 14 de agosto de 2013 lo remitió por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por cuanto el implicado se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario La Picota de esta ciudad[1].

5. El asunto fue asignado al Juez 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, quien el 13 de agosto de 2014 se abstuvo de resolver de fondo la solicitud de prescripción de la pena presentada por D.L.Q., aduciendo que desconoce el auto de 10 de agosto de 2009, emitido por la S. Penal del Tribunal Superior de Neiva, a través del cual se le redimió pena al implicado y se le concedió la libertad provisional, así como el pago de alguna caución.

6. Indica el accionante que el 16 de enero de 2014, solicitó al mencionado Tribunal copia del auto para que le fuera resuelta su petición de extinción de pena por prescripción, sin que a la fecha de presentación de la acción se haya realizado trámite alguno.

Alega el actor que al no haberse resuelto de fondo su petición de prescripción, se han lesionado sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, libertad y debido proceso, ya que se ha mantenido indefinida su situación frente al proceso que se le adelantó por el delito de rebelión.

Por lo anterior solicita que se ordene al Tribunal Superior de Neiva enviar copia del auto de 10 de agosto de 2009, a los Juzgados 12 y 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que le sea resuelta de fondo la petición de prescripción de la pena, a la cual considera tiene derecho.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Una vez se avocó conocimiento de la acción, esta S. ordenó correr traslado a las autoridades accionadas e involucradas para que ejercieran su derecho de contradicción.

Al respecto se allegaron las siguientes respuestas:

1.1. El Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva comunicó que en ese despacho judicial no obra alguna petición del accionante pendiente por resolver, sin que los hechos materia de reclamo constitucional lo involucren por lo que solicitó su desvinculación.

Anotó que con el fin de fotocopiar el referido auto solicitado en la demanda, ubicó en el archivo central el expediente adelantado contra L.Q. por el delito de rebelión, en el cual a folios 48 a 56 obra copia del auto de 10 de agosto de 2009.

1. 2. Por su parte el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá adujo que, en efecto, vigila la pena impuesta LEYVA QUINTERO por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva de 516 meses de prisión por el delito de homicidio múltiple en persona protegida, sin que le conste el trámite adelantado en el proceso que por el delito de rebelión se siguió contra el actor.

1.3. El Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva informó que durante el periodo que en virtud de su competencia conoció de la ejecución de la pena impuesta a LEYVA QUINTERO por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Neiva, cumplió con sus funciones de vigilancia y control, en respeto del debido proceso y atendiendo oportunamente las solicitudes del procesado, sin desconocer algún derecho fundamental.

Advirtió que en expediente no obra auto en el que se le haya concedido la libertad por parte de alguna autoridad judicial.

1.4. El Juzgado 13 de Ejecución de esta ciudad señaló que el pasado 5 de septiembre del año en curso, en virtud del fallo de tutela de 14 de agosto de este año, proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, resolvió de fondo la petición de extinción de la sanción penal presentada por D.L.Q., teniendo como válida la copia que del auto de 10 de agosto de 2009 presentó el procesado, en el que se le había concedido la libertad provisional, por lo que decidió en los términos del artículo 67 del Código Penal, decretar la extinción de la pena de prisión impuesta al condenado por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Neiva por el delito de rebelión.

No ocurrió lo mismo frente a la sanción penal por multa de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sobre la cual el implicado no acreditó el pago.

1.5. Por último, el Tribunal...

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