Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75610 de 23 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Número de sentencia | STP13123-2014 |
Número de expediente | T 75610 |
Fecha | 23 Septiembre 2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP-13123-2014
Radicación nº75610
(Aprobado mediante Acta nº317)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por G.C.R., respecto de la decisión adoptada el 16 de julio de 2014, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por cuyo medio negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, acceso a la administración de justicia y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por la S.L. del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de la misma ciudad, a la cual fueron vinculadas la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. en Liquidación.
Obligatoria, la Federación Nacional de Cafeteros y Fiduciaria La Previsora S.A.
ANTECEDENTES
Fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:
Relató que el 25 de noviembre de 2005 demandó ejecutivamente a la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. y solidariamente a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para obtener el pago de las acreencias laborales que le fueron reconocidas por sentencia en el proceso ordinario que promovió; el 26 de febrero de 2007 el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá libró mandamiento de pago y el 2 de junio de 2009 repuso el auto para abstenerse de ordenarlo contra la demandada en solidaridad, decisión sobre la que solicitó su nulidad y se negó, la cual confirmó el Tribunal el 29 de enero de 2010, con fundamento en que en el juicio ordinario no se discutió la responsabilidad subsidiaria de la Federación.
Señaló que por resoluciones proferidas en el año 2012 se terminó la liquidación de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. y extinguida su personería jurídica, por ello el 18 de diciembre de 2013 solicitó vincular a la Federación Nacional de Cafeteros como su sucesora procesal y el Juzgado en providencia del 7 de febrero de 2014 la negó al considerar que era necesario demostrar «el título, acto, negocio jurídico o convención que obliga a suceder en sus derechos y obligaciones a la persona jurídica extinguida», que en ese asunto no se acreditó tal situación; recurrió la decisión y el Tribunal por auto del 30 de abril de 2014 confirmó y determinó que la sucesora procesal de la extinta ejecutada es la Fiduciaria la Previsora S.A.
Adujo que en las referidas providencias existe confusión entre la responsabilidad subsidiaria y la sucesión procesal, que esta última surge cuando desaparece la sociedad subordinada que es parte en un proceso, que si la matriz debe responder por las
deudas de la controlada, a nivel general y por mandato legal, con mayor razón debe ser remplazada como parte en el proceso cuando deja de existir, que tal carga es legal y no se deriva de una sentencia.
Consideró desacertada la conclusión del Tribunal cuando indicó que la sentencia SU 1023 de 2001«solamente estableció una eventual responsabilidad transitoria frente al pago de las pensiones de los marinos y no de los derechos laborales», pues la Corte Constitucional consideró que la responsabilidad subsidiaria de la Federación sobre las obligaciones insolutas de la subordinada procede contra todas las acreencias laborales y que al ser desconocidos tales aspectos se vulneraron principios constitucionales y los derechos fundamentales invocados.
Por lo anterior solicitó que la providencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, S.L., el 30 de abril de 2014, se deje sin validez por ser contraria al ordenamiento constitucional, y en consecuencia se le ordene revocar el proveído de 7 de febrero de 2014 dictado por el Juzgado 14 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
Por auto de 8 de julio de 2014, el a quo asumió el conocimiento, ordenó notificar a los funcionarios judiciales accionados y vincular a los intervinientes en el proceso ejecutivo para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS
La Federación Nacional de Cafeteros se refirió a la figura jurídica de la sucesión procesal y señaló que frente a esta no se cumplen los requisitos, porque no le han transferido los derechos ni las obligaciones de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A.; que en la sentencia SU –1023 de 2001 se determinó que seguiría asumiendo los costos como presunto responsable subsidiario, que por tanto su deber solamente es el de entregarle al Patrimonio Autónomo Panflota los dineros respectivos, y éste será el encargado en asuntos laborales y pensionales.
Reiteró que la orden impartida por la Corte Constitucional en la referida sentencia «nunca implicó la cesión de la posición jurídico-procesal» de esa sociedad. Adujo otros aspectos de índole legal para concluir que contra la Federación no existe una obligación clara, expresa y exigible susceptible de ser ejecutada y solicitó negar el amparo.
Los accionados y demás vinculados no se pronunciaron.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 16 de...
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