Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002014-00138-02 de 2 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Cali |
Número de expediente | T 7600122100002014-00138-02 |
Número de sentencia | STC13476-2014 |
Fecha | 02 Octubre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado ponente
STC13476-2014
Radicación n.º 76001-22-10-000-2014-00138-02
(Aprobado en sesión de primero de octubre de dos mil catorce).
Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 9 de septiembre de 2014, proferido por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que negó el amparo de G.E.M. frente al Juzgado Once de Familia Piloto de Oralidad esa ciudad, siendo vinculados el Agente del Ministerio Público y el Defensor de Familia adscritos a ese Despacho y T. L. P. Z.
I.- ANTECEDENTES
1.- Obrando por intermedio de apoderado, el promotor sostiene que le fue vulnerado el debido proceso.
2.- Señala como contraria a su garantía la sentencia que aumentó la cuota alimentaria a cargo suyo y en favor de su hija.
3.- Sustenta el amparo en los supuestos fácticos que a continuación se compendian (folios 30-46):
3.1.- Que T. L. P. Z. le reclamó ante la convocada el aumento de los gastos de manutención de su descendiente de seis años de edad (septiembre 7 de 2012).
3.2.- Que también lo denunció por inasistencia alimentaria ante la Fiscalía Cuarta Local, asunto que culminó con la conciliación celebrada entre las partes (octubre 10 de ese año).
3.3.- Que pidió a la autoridad judicial accionada terminar el pleito de familia con base en el acuerdo firmado ante el ente acusador, pero tal solicitud fue desestimada por cuanto el escrito debía ser coadyuvado por la madre de la niña (febrero 4 del 2013).
3.4.- Que se corrió traslado a su contraparte para que se pronunciara sobre el memorial en comento, pero no aceptó la culminación del litigio.
3.5.- Que el Despacho cuestionado dictó sentencia favorable a las súplicas (diciembre 9 del 2013).
3.6.- Que la demandada incurrió en una vía de hecho porque desconoció el pacto suscrito ante la Fiscalía que hizo tránsito a cosa juzgada.
4.- Pide revocar el fallo censurado y se dé prevalencia al acuerdo primigenio (folios 44 y 45).
II.- RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES
1.- El Juzgado Tercero de Familia dijo, luego de hacer un recuento del trámite, que «se surtieron todas las etapas que corresponden al proceso verbal sumario, se respetaron los principios al debido proceso, derecho de defensa y contradicción de la prueba, se resolvieron de manera oportuna los recursos presentados y la sentencia fue debidamente motivada».
Agregó que los acuerdos conciliatorios y las sentencias que se dictan en procesos de alimentos, no hacen tránsito a cosa juzgada material, por tanto, las cuotas señaladas pueden ser revisadas en cualquier tiempo si varían las condiciones económicas o circunstanciales...
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