Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02162-00 de 2 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002014-02162-00 |
Número de sentencia | STC13402-2014 |
Fecha | 02 Octubre 2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado ponente
STC13402-2014
Radicación n.º 11001-02-03-000-2014-02162-00
(Aprobado en sesión de primero de octubre de dos mil catorce)
Bogotá, D. C., jueves, dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014).
Se decide la tutela formulada por L.H.R.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, con vinculación de O.R.S..
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ANTECEDENTES
1.- Obrando en nombre propio, el promotor sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso e igualdad.
2.- Señala como contrarias a sus garantías las providencias de primera y segunda instancia proferidas en el divisorio que adelanta frente a O.R.S..
3.- Sustenta la protección en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (fls. 1 a 9):
a.-) Que presentó la demanda de la referencia a fin de obtener la venta en pública subasta de un inmueble.
b.-) Que el 28 de febrero de 2013, se ordenó la enajenación del bien y se designó perito que lo avaluara.
c.-) Que de la experticia se corrió traslado el 29 de mayo siguiente, solicitando el copropietario, aclaración y complementación.
d.-) Que el 14 de agosto del mismo año, se declaró infundada la objeción que aquél formuló.
e.-) Que el juzgado ofició a la Unidad Administrativa de Catastro Distrital y puso en conocimiento el informe allegado por ésta, objetado por su contraparte, que arrimó otro dictamen.
f.-) Que interpuso recursos de reposición y apelación, declarando el a quo en firme el avalúo de >>, proveído ratificado por el Tribunal.
4.- Pretende que se deje sin efecto el auto del ad quem de 21 de julio de 2014, y en su lugar, se ordene un avalúo idóneo, independiente y adecuado , consultando la realidad de precios del mercado inmobiliario (fl. 3).
II. RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS
1.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de la capital señaló, que, de cara a lo ocurrido en el proceso objeto de tutela, el accionante se ciñe a rebatir decisiones adoptadas con apego a la normativa aplicable, por lo que la acción resulta improcedente (fls. 18 y 19).
2.- O.R.S. pidió que se niegue el resguardo porque no hubo conculcación a los derechos del promotor (fls. 23 y 24).
3.- El Tribunal no hizo pronunciamiento alguno.
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TRÁMITE
Agotada la instrucción, prosigue resolver el amparo planteado.
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CONSIDERACIONES
1.- La controversia se...
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