Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75996 de 2 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Fecha | 02 Octubre 2014 |
Número de sentencia | STP13428-2014 |
Número de expediente | T 75996 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
MAGISTRADO PONENTE
STP13428-2014
Radicación N° 75996
Aprobado acta N° 326
Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014).
La S. resuelve la impugnación interpuesta por el Director del Establecimiento de Sanidad contra la sentencia del 26 de agosto de 2014 con la cual la S. Penal del Tribunal Superior de Cúcuta accedió a la solicitud de amparo que invoca la señora LIANA MALLERLY BENÍTEZ BOAVITA para los derechos fundamentales que afirma vulnerados por el Grupo Mecanizado Nº 5 M.G. y la Dirección del Dispensario de Sanidad Militar.
I ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNLIANA MALLERLY BENÍTEZ BOAVITA se encuentra afiliada en calidad de beneficiaria de su esposo a los servicios de salud del Ejército Nacional.
Manifiesta la accionante que se encuentra en embarazo y que le fue ordenado por el neurólogo una resonancia magnética de columna, siendo autorizada para practicársela en el laboratorio IDIME y que, al dirigirse a dicha institución le señalan que no puede ser realizada por falta de presupuesto.
Señala que tuvo un control prenatal de ginecología en la clínica S.J., siendo remitido posteriormente para la clínica de los Andes en donde no había agenda para el mes de agosto.
Aduce que se acercó al Dispensario del Batallón con el fin de poner en conocimiento su situación, ante lo cual le respondieron que debía esperar a la hora del parto para remitirla a alguna clínica, sin que cuenten con un programa de control del último mes de embarazo.
En vista de lo anterior, LIANA MALLERLY BENITEZ BOAVITA acude a la jurisdicción para interponer acción constitucional, con la pretensión de que se protejan sus derechos fundamentales la salud, vida digna y seguridad social, que considera actualmente desconocidos por el Grupo Mecanizado Nº 5 M.G. y la Dirección del Dispensario de Sanidad Militar, solicitando en consecuencia se autorice la resonancia magnética de columna y el control prenatal por parte de los ginecólogos del hospital S.J..
II. DECISIÓN RECURRIDA
La S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a través de sentencia del 26 de agosto de 2014, accedió el amparo para los derechos fundamentales del actor, señalando para ello que la accionante es un sujeto de especial protección...
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