Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75996 de 2 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691763121

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75996 de 2 de Octubre de 2014

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha02 Octubre 2014
Número de sentenciaSTP13428-2014
Número de expedienteT 75996
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE


STP13428-2014

Radicación N° 75996

Aprobado acta N° 326



Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014).


VISTOS



La S. resuelve la impugnación interpuesta por el Director del Establecimiento de Sanidad contra la sentencia del 26 de agosto de 2014 con la cual la S. Penal del Tribunal Superior de Cúcuta accedió a la solicitud de amparo que invoca la señora LIANA MALLERLY BENÍTEZ BOAVITA para los derechos fundamentales que afirma vulnerados por el Grupo Mecanizado Nº 5 M.G. y la Dirección del Dispensario de Sanidad Militar.

I ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

LIANA MALLERLY BENÍTEZ BOAVITA se encuentra afiliada en calidad de beneficiaria de su esposo a los servicios de salud del Ejército Nacional.

Manifiesta la accionante que se encuentra en embarazo y que le fue ordenado por el neurólogo una resonancia magnética de columna, siendo autorizada para practicársela en el laboratorio IDIME y que, al dirigirse a dicha institución le señalan que no puede ser realizada por falta de presupuesto.

Señala que tuvo un control prenatal de ginecología en la clínica S.J., siendo remitido posteriormente para la clínica de los Andes en donde no había agenda para el mes de agosto.

Aduce que se acercó al Dispensario del Batallón con el fin de poner en conocimiento su situación, ante lo cual le respondieron que debía esperar a la hora del parto para remitirla a alguna clínica, sin que cuenten con un programa de control del último mes de embarazo.

En vista de lo anterior, LIANA MALLERLY BENITEZ BOAVITA acude a la jurisdicción para interponer acción constitucional, con la pretensión de que se protejan sus derechos fundamentales la salud, vida digna y seguridad social, que considera actualmente desconocidos por el Grupo Mecanizado Nº 5 M.G. y la Dirección del Dispensario de Sanidad Militar, solicitando en consecuencia se autorice la resonancia magnética de columna y el control prenatal por parte de los ginecólogos del hospital S.J..

II. DECISIÓN RECURRIDA

La S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a través de sentencia del 26 de agosto de 2014, accedió el amparo para los derechos fundamentales del actor, señalando para ello que la accionante es un sujeto de especial protección...

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