Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02176-00 de 9 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691763685

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02176-00 de 9 de Octubre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC13861-2014
Fecha09 Octubre 2014
Número de expedienteT 1100102030002014-02176-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC13861-2014

Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-02176-00

(Aprobado en sesión de siete de octubre de dos mil catorce)


Bogotá, D. C., nueve (9) de octubre de dos mil catorce (2014).


Se decide la acción de tutela instaurada por Santa María Petroleum Inc. sucursal Colombia (antes Quetzal Energy Ltd. sucursal Colombia) frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados Luis Roberto Suárez González, Ana Lucía Pulgarín Delgado y N.E.S.V., y el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fue citada Drilling & Production Services S.A.S.


ANTECEDENTES


1. La actora, mediante apoderado, demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los funcionarios encartados.


2. A., como sustento de su reclamo, en síntesis, lo que enseguida se expone:


2.1. Dentro del juicio ejecutivo promovido por Drilling & Production Services S.A.S. en contra de Quetzal Energy Ltd. Sucursal Colombia, hoy Santa María Petroleum Inc. sucursal Colombia, la Jueza acusada libró orden de apremio el 13 de julio de 2012, que se modificó el 20 de septiembre del mismo año en razón a la reforma de la demanda presentada por la demandante.


2.2. Integrado el contradictorio interpuso recurso de reposición soportado en que los documentos aportados como base del cobro no cumplen los requisitos legales para ser considerados como títulos valores, que la juez negó el 10 de octubre de esa anualidad.


2.3. También formuló excepciones de fondo, entre ellas, la «ausencia de título ejecutivo a favor del arrendador», pues estimó que «los cartulares no colmaban los presupuestos basilares reseñados por el artículo 488 del Estatuto de los Ritos Civiles».


2.4. La funcionaria de primera instancia desató la controversia en sentencia de 11 de septiembre de 2013 declarando no probadas esas defensas, decisión que confirmó el ad quem censurado en fallo de 10 de abril de 2014, con salvamento de voto en el que se asevera que «los documentos que a mi juicio no reúnen las exigencias necesarias para el éxito de las pretensiones. Tratándose de facturas, encuentra que carecen de los requisitos que sobre aquellas, consagra la Ley 1231 de 2008, particularmente en todas se omite la identificación o firma de quien recibió tales documentos, igualmente la fecha de recibo, como de manera expresa lo prevé el numeral 2° del artículo 3° de dicha ley».


2.5. La vía de hecho que le endilga a esas providencias la soporta en lo siguiente: a) los documentos base de recaudo adolecen de los requisitos exigidos por los artículos 773 y 774 del Código de Comercio, modificados por los 2° y 3° de la Ley 1231 de 2008 y el 86 de la «Ley» 1676 de 2013; b) la factura Nº 0056 carece de sello de la entidad demandada; c) en la Nº 0058 solo se impuso el «sello» con el nombre de la empresa ejecutada; c) la Nº 0059 tiene el mismo «sello» que la anterior y adicionalmente la palabra «contabilizado»; d) la «factura» Nº 0060 no tiene constancia de recibido; e) la Nº 0061 únicamente le fue puesto «el sello de la empresa ejecutada»; f) la Nº 0062 no se le estampó ningún sello; g) en ninguno de ellos se dejó constancia del nombre, identificación o firma de quien recibe ni la fecha; y, h) los precedentes en tutela de 12 de abril (radicación 2012-00672-00) y 19 de diciembre de 2012, 15 de mayo de 2014 (radicación 2014-00131-01) de la Corte Suprema de Justicia y T-727/13 de la Corte Constitucional establecen que no es posible iniciar ejecución con base en un «documento» que no reúna los requisitos legales para ser título ejecutivo.


3. Pide, conforme a lo relatado, dejar sin valor y efecto «desde el mismo momento de su expedición las providencias que libró orden de pago y seguir adelante con la ejecución» y, en consecuencia, ordenar «al Tribunal decidir de fondo el asunto, previniéndole que examine si los documentos aducidos como facturas cumplen los requisitos establecidos por el Código de Comercio y la Ley 1231 de 2008 para que sean tenidos como títulos ejecutivos» (folio 24).

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


La Jueza querellada se acogió a las actuaciones surtidas en esa instancia, pues, estimó no haber incurrido en ninguno de los defectos establecidos en la jurisprudencia constitucional (fls. 36 y 37).


El Magistrado ponente allegó copia de la providencia objeto de censura.


La demandante Drilling & Production Services S.A.S. asevera que ambos falladores tuvieron en cuenta la confesión de la representante legal de la demandada y la realidad de las facturas con sellos de aceptación, sin embargo la accionante no hace referencia a esta evidencia en el escrito de tutela.


CONSIDERACIONES


1. La reiterada «jurisprudencia constitucional» ha sostenido, en línea de principio, que este...

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