Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002014-00447-01 de 9 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691763713

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002014-00447-01 de 9 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Número de expedienteT 0800122130002014-00447-01
Número de sentenciaSTC13789-2014
Fecha09 Octubre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC13789-2014

R.icación n.° 08001-22-13-000-2014-00447-01

(Aprobado en sesión de siete de octubre de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil catorce (2014).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 16 de septiembre de 2014, proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por A.J. de J.M.M. contra el Juzgado Trece Civil del Circuito y la Inspección Segunda Especializada de Policía, ambos de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso al que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, al no haber notificado en debida forma el auto a través del cual se fijó fecha y hora para la práctica de la diligencia de «lanzamiento» del inmueble ubicado en la «Calle 49 No. 54 – 55 de la ciudad de Barranquilla«, dentro del proceso ordinario que instauró en su contra el señor G.E.H.T..

Solicita entonces, que se ordene a la Inspección de Policía convocada, «realizar la notificación en debida forma del proceso policivo» (fl. 2, cdno. 1).

2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, que pese a que desde hace 20 años tiene la posesión «quieta y pacífica« del inmueble citado anteriormente, no le fue notificado en debida forma el proveído por medio del cual se fijó fecha y hora para la práctica de la diligencia de entrega del mismo, pues dicha información la obtuvo por una tercera persona, razón por la cual considera que se encuentran lesionados sus derechos fundamentales (fls. 1 a 3, cdno. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

La Titular de la Inspección Segunda Especializada de Policía de la ciudad de Barranquilla, dando contestación al libelo genitor de tutela, indicó que al accionante se le ha brindado todas las garantías procesales, teniendo en cuenta que,

«[en] el caso que nos ocupa, no fun[ge] como Inspectora con la aplicación de las normas policivas, sino como funcionaria comisionada con las mismas facultades del comitente, que son todas las normas judiciales inscritas en el Código de Procedimiento Civil, y Código General del Proceso. Por tal los art. 33 y 34 de dicha norma solo me exigen notificar por Estado en la Secretaría del Despacho, ya que los demandados se encuentran suficientemente notificados por el juzgado comitente de la restitución que se encuentra en mora de realizar» (fls. 8, cdno. 1).

El Juez Trece Civil del Circuito de la referida ciudad, señaló que las actuaciones que cuestiona el gestor del amparo se dieron en el marco de la comisión ordenada por ese despacho a la citada Inspección, con el fin de dar cumplimiento a la sentencia proferida el 16 de octubre de 2002 dentro del proceso ordinario reivindicatorio en el accionante es demandado, sin que desde esa fecha se haya podido lograr la ejecutoria de lo resuelto, toda vez que aquél ha interpuesto diferentes mecanismo dilatorios, con el fin de evitar la entregar el bien objeto del litigio (fls. 38 y 39, cdno. 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juez de primera instancia desestimó la protección invocada, con fundamento en que los autos proferidos por la autoridad comisionada, a través de los cuales fijó la hora y la fecha para la práctica de la diligencia encomendada, fueron debidamente notificados, puesto que dichos actos se publicitaron a través de estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 del C. de P.C., e inclusive, se notificaron por aviso, oficio que el señor M.M. se rehusó a firmar; de allí, que sí se dio aplicación a la norma procesal correspondiente, y no existió lesión alguna a los derechos superiores que adujo el promotor del amparo con la programación de la mentada diligencia (fls. 62 a 70, cdno. 1).

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó el anterior fallo, señalando, en suma, que el a quo no tuvo en cuenta que el proceso ordinario seguido en su contra fue suspendido a causa de las investigaciones penales que se promovieron en contra de la que fue titular del Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla y del demandante en el citado asunto, por lo que dicha orden de entrega en ningún momento debió proferirse hasta tanto se haya resuelto la causa punitiva (fls. 79 y 80, cdno. 1).

CONSIDERACIONES

1. Lo primero que ha de memorar la Corte es que la tutela es un mecanismo particular establecido por el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda desprenderse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.

También que, como regla general, el amparo no se abre paso respecto de providencias judiciales, a no ser que en ellas se hubiere incurrido en un proceder arbitrario, a la par que ilegítimo, o desconectado de la ley, si no es posible removerlo a través de los medios ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico.

2. En el presente asunto, sin duda, la queja va dirigida contra el proveído de 29 de julio de 2014 proferido por la Inspección Segunda Especializada de Policía Urbana de...

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