Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002014-00451-01 de 9 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Fecha | 09 Octubre 2014 |
Número de sentencia | STC13806-2014 |
Número de expediente | T 1100122100002014-00451-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC13806-2014
R.icación n.° 11001-22-10-000-2014-00451-01
(Aprobado en sesión de siete de octubre de dos mil catorce).
Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil catorce (2014).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 28 de agosto de 2014, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Rosario Rodríguez Santafé contra el Juzgado Primero de Familia y el R. de Instrumentos Públicos Zona Sur, ambos de esta ciudad, trámite al que fueron vinculados el señor Argemiro Murcia, el Juzgado Décimo Civil Municipal de esta capital y los intervinientes en el proceso ejecutivo allí adelantado.
ANTECEDENTES
1. La actora quien presenta la acción de tutela como mecanismo transitorio, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por el funcionario judicial accionado, al «dejar la sentencia sin registrar», y por la mentada Oficina de Registro, por negarse a inscribirla.
En consecuencia solicita, que se ordene al estrado citado «SANCIONAR al señor R. de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, por el incumplimiento en el REGISTRO DE LA SENTENCIA de fecha 07 de julio de 2004», y a este último, que proceda de conformidad.
Pide igualmente, «que para el efecto se oficie a la Procuraduría General de la Nación para lo de su cargo. Igualmente oficiar al señor Superintendente de Notariado y Registro a fin de que aplique las sanciones correspondientes a dicho funcionario» (fl. 3, cdno. 1).
2. En apoyo de lo pretendido, adujo en síntesis, que ante el Juzgado Primero de Familia de Bogotá, Argemiro Murcia adelantó en su contra juicio de separación de bienes, en el que se inscribió en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta ciudad, Zona Sur, como medida cautelar, el embargo del único inmueble que poseían, identificado con el folio de matrícula número 50S-951392, juicio que culminó con fallo el 2 de octubre de 2000, que declaró la sociedad conyugal disuelta y en estado de liquidación.
Señala que a continuación se tramitó «la liquidación» de la misma que culminó con sentencia aprobatoria del trabajo de partición el 7 de julio de 2004, en la que se ordenó su inscripción; no obstante, el R. de Instrumentos Públicos de esta ciudad, Zona Sur, «se ha negado a registrar esta sentencia (…) en varias oportunidades, aduciendo el embargo ejecutivo que aparece en la anotación No. 7», relacionada con «el embargo ejecutivo de cuota, con fecha 21-11-2011, del Juzgado 10 Civil Municipal de Bogotá ejecutivo de Murcia Cortes Diurgen Noe contra A.M., que en su concepto, no ha debido «inscribirse» por encontrarse vigente el embargo decretado en el proceso de separación de bienes.
Sostiene que pese a que el J. accionado ha requerido al respectivo funcionario «para que cumpla con el registro de la sentencia de adjudicación del bien de la sociedad conyugal, hasta la fecha ha hecho caso omiso», por lo que a través de su apoderado ha solicitado al juez del conocimiento «sancionar al señor R. de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur por incumplir lo ordenado en la sentencia de conformidad con el art 39,...
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