Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002014-00313-01 de 9 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga |
Número de expediente | T 7611122130002014-00313-01 |
Número de sentencia | STC13810-2014 |
Fecha | 09 Octubre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC13810-2014
Radicación n.° 76111-22-13-000-2014-00313-01
(Aprobado en sesión de siete de octubre de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil catorce (2014).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 5 de septiembre de 2014, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de amparo promovida por Cristiam Leandro Quintero López contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Promiscuo Municipal de El Cairo, así como las partes y los intervinientes del juicio al que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la administración de justicia y a la «propiedad privada», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al no especificar de manera idónea la extensión del bien inmueble a entregar, dentro del proceso ordinario en el cual se decretó la nulidad del contrato de compraventa celebrado entre G. de J.L.C. y los señores Robert Marín Maldonado y L.E.R.B., litigio en el cual se le reconoció como tercero interviniente.
Solicita entonces, que se ordene al estrado convocado, que
«decrete la modificación del numeral cuarto de la parte resolutiva de la Sentencia de Segunda Instancia Nro. 067 (…), en donde atendiendo a los efectos de la declaratoria de nulidad absoluta del contrato de compraventa se restituyan las cosas a su estado anterior, es decir[,] como estaban antes de que hubiera existido el acto o contrato declarado nulo, ordenándose así a restituir al demandante única y exclusivamente lo contenido en su título de propiedad y estable[zca] (…) el metraje y los linderos a entregar según Escritura Pública No. 009 de 2002, dejándose claro de una vez (…) por todas que los 272 MTS2 restantes no son propiedad del demandante y sólo [le] corresponden (…) por herencia de [su] padre conforme a la Escritura Pública No. 130 de 2003» (fl. 6, cdno. 1).
2. En apoyo de tales exigencias, aduce en síntesis, que heredó de su progenitor el inmueble que colinda con aquel que pertenece al señor G. de J.L.C., por cuanto el referido causante le vendió a este último parte de su terreno; sin embargo, pese a que dichos bienes se encuentran divididos según las escrituras públicas No. 130 del 2002 y No. 009 del mismo año, y, a que tienen una extensión de 275m2 y 64m2, respectivamente, comparten el folio de matrícula inmobiliaria No. 375-34239 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartago.
Sostiene que como reside en la ciudad de Cali, designó como administrador de su bien al señor Robert Marín Maldonado, quien en compañía de Luis Efrén Ramírez Bedoya, celebró contrato de compraventa con el señor G. de J.L.C., sobre el inmueble cuyo dominio está en cabeza de éste, fin para el cual suscribió un documento en el que se especificó de manera errónea que la cosa vendida tiene una extensión...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba