Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002014-01409-01 de 10 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691763761

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002014-01409-01 de 10 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002014-01409-01
Número de sentenciaSTC13869-2014
Fecha10 Octubre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC13869-2014

R.icación n.° 11001-22-03-000-2014-01409-01

(Aprobado en sesión de primero de octubre de dos mil catorce)


Bogotá D. C., diez (10) de octubre de dos mil catorce (2014).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 25 de agosto de 2014, mediante la cual la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concedió la acción de tutela promovida por R.E.B.G. en contra de los Juzgados 23 Civil Municipal y 10 Civil del Circuito, ambos de esta misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, «desconocimiento de los precedentes constitucionales», «violación directa de la Constitución» y «defecto fáctico en la providencia emitida», presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, dentro del juicio ejecutivo hipotecario de R.E.B.G. (aquí gestora) en contra de M.M.d.C.G. Rodríguez.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis los siguientes hechos:


2.1. Correspondió al Juez 23 Civil Municipal de esta ciudad, conocer del referido proceso, quien, luego de surtidas todas las etapas procesales, emitió sentencia el 19 de octubre de 2012, declarando probada la excepción de prescripción propuesta por la parte pasiva, determinación que no fue debidamente notificada, pues, de un lado, se dictó cuando «los juzgados en especial de la carrera 10ª se encontraban sin correr términos por encontrarse (sic) en huelga»; y de otro, tampoco se desanotó en la «hoja de actuación electrónica fijada» en la secretaría.


2.2. A pesar de «las varias ocasiones, en que acudí a la secretaria (sic), dos veces por semana no me dieron información y además el sistema se encontraba cerrado. Según personal de secretaría (sic) se encontraban cumplimiento con una estadística solicitada por el Consejo Superior de la Judicatura y solamente hasta el día 18 de febrero de la presente anualidad, volvieron a habilitar el computador y a dar información sobre los procesos».


2.3. Señala «la secretaria fijo (sic) un aviso, en el que se amplió el término de estadística hasta el 15 de febrero(viernes), sin obtener información electrónica o manual de procesos, el computador se encontraba apagado y los funcionarios no daban información».


2.4. Agrega que dentro del expediente obra una copia de «un edicto en el se afirma que se fijó el día 14 de enero de 2013, sin que ello fuera cierto, pues como ya lo afirme dos veces por semana revise (sic) la fijación de edictos en cartelera y no estaba, además la ausencia de fecha de des fijación (sic)».


2.5. Aunado a lo anterior, en la información suministrada por el sistema de gestión siglo XXI, encontró que «con fecha 01-02-13 –Constancia secretarial-“SENTENCIA EJECUTORIADA” Y CON FECHA 08-02-13- OFICIO ELABORADO».


2.6. Por lo tanto, «se ha incurrido en un yerro factico (sic) al no notificarse la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia de conformidad y desconociendo de esa forma las previsiones de la Ley 794 de 2003 y del artículo 331 en concordancia con el artículo 323 y 324 del C. de P.C., conducta con la cual se le impidió además ejercer su derecho de defensa, ya que no pudo pronunciarse oportunamente sobre la sentencia de marras.


2.7. Presentó incidente de nulidad por la indebida notificación del fallo, que le fue desestimado y, el Juez Décimo Civil del Circuito, «declaró bien denegado« el recurso de apelación que interpuso.


2.8. Los funcionarios de instancia desconocieron su obligación como operadores judiciales.


3. Pidió, en consecuencia, que se «declare la nulidad planteada por indebida notificación de la sentencia, contraviniendo de esa manera la norma procesal civil».



LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO

El Juez Municipal manifestó frente a las pretensiones incoadas que «ellas no se encaminan a enervar ninguna determinación adoptada por el suscrito, habida cuenta que tomé posesión del cargo que en la actualidad funjo el 7 de noviembre de 2013. Por lo tanto, las determinaciones jurídicas que obran al interior del proceso No.110014003023200901157 00 proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO de ROSA E.B.G. en contra de MARTHA MARINA DEL CARMEN GARAVITO RODRÍGUEZ, no son de mi autoría, motivo por el cual, las consideraciones y respaldo jurídico con que cuenta lo devenido en el proceso referido, se soportan con el material probatorio que obra adjunto al legajo».



El funcionario del circuito señaló «el proceso que motiva la actuación de tutela, es la queja propuesta por la parte demandante, por la negación del recurso de alzada respecto del auto adiado 19 de julio de 2013, mediante el cual el Juzgado 23 Civil Municipal de Bogotá denegó una nulidad dentro de la acción ejecutiva radicado No. 110014000323200901157 01, iniciado por la aquí accionante contra M.M.d.C.G.. Y que de dicho proceso, debe decirse que este despacho únicamente el recurso de queja mencionado y lo resolvió en auto del 25 de junio de 2014, mediante el cual se declaró bien denegada la alzada. Así mismo, que vale destacar que la queja inicialmente...

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