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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76265 de 14 de Octubre de 2014

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTP12397-2014
Fecha14 Octubre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expedienteT 76265
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

STP12397-2014

Radicación No. 76.265

(Aprobado acta número No.336)

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014).

OBJETO DE LA DECISIÓN

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la impugnación interpuesta, en nombre propio, por J.G.S.Á., contra el fallo de tutela emitido el 10 de septiembre de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil -Regional Santander- y la F.ía General de la Nación -Seccional Cúcuta y Los Patios; ordenándose vincular al trámite al C. de la SIJIN de la misma sede.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

En nombre propio, J.G.S.Á. promovió acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil -Regional Santander- y la F.ía General de la Nación -Seccional Cúcuta y Los Patios-, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la verdad, justicia, reparación, debido proceso e igualdad, en atención a que, el 5 de marzo de 1997 en la malla vial de Los Patrios fue hallado un cadáver, éste que cree puede corresponder a su hermano, J.B.S.Á., quien desapareció para esa fecha. No obstante, pese a solicitar información sobre los resultados de la actuación penal o el trámite para obtener el registro civil de defunción, ninguna de las accionadas ha informado sobre el esclarecimiento de tales hechos, de modo que, no ha podido activar las prerrogativas que le asisten en su condición de víctima.

Desde este contexto, solicita que por medio de la acción de tutela se ordene a la F.ía iniciar la investigación a que haya lugar y a la Registraduría suministrar información eficaz para obtener el registro civil de defunción.

FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante fallo del 10 de septiembre de 2014, negó la protección solicitada, luego de concluir que «las autoridades accionadas no han vulnerado derechos fundamentales al accionante, para que se haga necesaria la intervención del juez constitucional, sin embargo, es necesario indicarle a la Dirección Seccional de F.ías de Cúcuta que disponga a un F. competente para que cite al señor J.G.S.Á. y proceda a explicarle de manera clara y detallada la investigación que se llevará a cabo sobre la desaparición de su hermano (…)».

IMPUGNACIÓN

El actor, como sustento de la impugnación que presentó contra el fallo atrás citado, indicó que pese que el J.S. de Investigación Criminal halló un registró en relación con los hechos del amparo las accionadas no dispusieron nada al respecto, por lo que se continúa en la vulneración de sus derechos fundamentales; más aún, cuando a la fecha no le han suministrado una información certera, de acuerdo con lo ordenado en el fallo recurrido. Desde esta óptica, insiste en las pretensiones de la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala, con fundamento en el numeral 2º del art. 1º del Decreto 1382 de 2000[1], en armonía con el art. 46 del Acuerdo No. 006 del 12 de diciembre de 2012[2], es competente para conocer de las impugnaciones promovidas en contra de las sentencias de tutela dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Por su parte, según el art. 32, inc. 2° del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándolo con el acervo probatorio y con el fallo. Si a su juicio este carece de fundamento, procederá a revocarlo, mientras que si lo encuentra ajustado a derecho lo confirmará.

A su turno, el art. 86 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o cuando, existiendo, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

Del acceso a la administración de justicia.

A la luz del art. 1º de la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho, fundado, entre otros principios, en el respeto de la dignidad humana y la solidaridad de las personas que la integran.

Desde esta perspectiva, a tono con el art. 2º ejusdem, son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Así, entonces, continúa la norma, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

La administración de justicia, indica el art. 228 ibídem, es función pública y en sus actuaciones prevalecerá el derecho sustancial.

Por su parte, el art. 4º de la Ley 270 de 1996 contempla que la administración de justicia debe ser pronta, cumplida y eficaz en la solución de fondo de los asuntos que se sometan a su conocimiento. Al tiempo que, los arts. 7º y 9º ejusdem disponen que los funcionarios y empleados judiciales deben ser diligentes en la sustanciación de los asuntos a su cargo. Asimismo, es deber de éstos respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el proceso.

A tono con el art. 33 de la Ley 270 de 1996, el F. General de la Nación o sus delegados tienen a su cargo dirigir, coordinar y controlar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional, demás organismos previstos en la ley y los restantes entes públicos a los cuales de manera transitoria el F. General les haya atribuido tales funciones, todas las cuales ejercerá con arreglo a la ley, de manera permanente, especial o transitoria directamente o por conducto de los organismos que ésta señale.

Sobre la identificación de cadáveres, como garantía de la víctima.

El Protocolo de Minnesota de 1991[3] y el Protocolo de Estambul[4],contemplan, éste primero[5], como objeto general de una indagación, descubrir la verdad acerca de acontecimientos que ocasionaron la muerte sospechosa de una víctima. De este modo, para cumplir este objetivo, quienes realizan la indagación deben adoptar, como mínimo, por reseñar algunas medidas: identificar a la víctima; determinar la causa, la forma, la ubicación y la hora de la muerte, así como toda modalidad o práctica que pueda haber provocado la muerte; distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio; en tanto, el segundo[6] señala como propósito de la investigación, aclarar los hechos y establecer y reconocer la responsabilidad de las personas o los Estados ante las víctimas y sus familias.

Lo anterior, resulta concordante con el principio 4º del Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, por cuyo medio prevé que independientemente de las acciones que puedan entablar ante la justicia, las víctimas y sus familias tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima.

Ahora, el manual, implementado por el Instituto Nacional de Medicina Legal[7], para la identificación de Cadáveres en la práctica forense describe...

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