Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56301 de 15 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Fecha | 15 Octubre 2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL14206-2014 |
Número de expediente | T 56301 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
STL14206-2014
Radicación n° 56301
Acta 37
Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014)
Se resuelve la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por ANA ELENA SERNA MONTOYA contra la sentencia proferida el 28 de agosto de 2014 por la S. de Casación Civil de esta Corte, en el trámite de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, la cual se hizo extensiva al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CIUDAD BOLÍVAR, ANTIOQUIA, al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA de ese municipio, a las partes e intervinientes dentro del proceso divisorio No. 2012-00020 y en el trámite de cesación de efectos civiles del matrimonio y de liquidación de la sociedad conyugal.
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ANTECEDENTES
La accionante aspira al amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, y a los principios de contradicción y publicidad, a la «igualdad de las partes ante la ley procesal», al acceso a la administración de justicia y a «obtener un trato imparcial de quien dirige el proceso».
Informó que promovió trámite de cesación de efectos civiles de matrimonio católico contra Diego Juan Puerta Fernández; el Juzgado Promiscuo de Familia de Ciudad Bolívar, Antioquia, el 7 de junio de 2007, aprobó el acuerdo pactado entre los contendientes, constituyó el estado de «divorcio por cesación de efectos civiles de matrimonio católico», disolvió la sociedad conyugal y dispuso una cuota alimentaria a cargo de P.F. y en favor de J.D., Luis Felipe y A.J.P.S., teniendo en cuenta que aquellos acordaron «que hasta tanto se liquide la sociedad conyugal y en un plazo no inferior al 31 de enero de 2008» el predio «la J.» sería «administrado y explotado» únicamente por ella; que inició diligencia para la liquidación de la sociedad conyugal, y el 29 de diciembre de 2009, el Despacho mencionado aceptó «en todas sus partes el trabajo de liquidación, partición y adjudicación de bienes», el cual estableció su derecho de posesión material en un 25% sobre el bien mencionado y levantó las medidas cautelares ordenadas; que sobre dicha propiedad ejerce posesión material, pacífica y sin ningún tipo de perturbación desde el 2006.
Esgrimió que, no obstante, ante el Juzgado Civil de ese mismo Circuito, A. de J.P.F. promovió proceso divisorio «por venta...
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