Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38092 de 15 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691764401

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38092 de 15 de Octubre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha15 Octubre 2014
Número de expedienteT 38092
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL14198-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

STL14198-2014

Radicación n° 38092

Acta 37

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014)

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por LA TIENDA DEL AGRO S.A.S contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA.

  1. ANTECEDENTES

La sociedad accionante pidió el amparo de su derecho fundamental a al debido proceso.

Relató que W.F.R.T. la demandó para que se declarara un contrato laboral a término indefinido, que terminó por su causa, así como la responsabilidad en el accidente de trabajo que sufrió, el cual no se reportó a la ARL, el pago de la indemnización por despido injusto, cesantías, intereses, prima de servicios, vacaciones, horas extras, entre el 15 de agosto 2007 y el 20 de marzo de 2013, dotaciones y cotizaciones de acuerdo al salario real. Explicó que al contestar dijo que el verdadero salario fue el mínimo legal vigente, que se le pagaron todas las horas extras, aclaró que otorgó dotaciones, que el trabajador nunca reportó un accidente y que no se configuró acoso laboral, excepcionó prescripción.

Señaló que el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berrío el 18 de febrero de 2014 la absolvió de todas las pretensiones; el demandante apeló y el ad quem revocó y la condenó a $2.042.525 por recargos dominicales, $7.186.566 de horas extras diurnas, $2.382.674 dominicales diurnos, $1.982.745 como reliquidación de prestaciones sociales, $3.390.528 de indemnización por despido injusto y $3.750.506 por agencias, para un total de $20.645.274.

A su juicio se vulneró su debido proceso pues el Tribunal incurrió en errores fácticos por la indebida apreciación de pruebas y falta de valoración de otras, lo anterior por cuanto las allegadas por el trabajador «adolecen de confianza, de certidumbre, son imprecisas, generando dudas, toda vez que la testimonial como a documental, no dan precisión de que días exactamente el demandante laboró toda la jornada, que dominicales y festivos laboró, que martes disfrutó como compensatorio del trabajo dominical», así mismo que los documentos de folios 13 a 19 indicaron que trabajó todos los días y cuales estuvo en diligencias médica.

Indicó también que se equivocó pues encontró acreditado el despido indirecto por la carta de renuncia que presentó el trabajador, y no tuvo en cuenta que los testigos no fueron uniformes.

Por lo expuesto, solicitó dejar sin efecto la sentencia del Tribunal que revocó y proferir una nueva que se sustente debidamente.

El 8 de octubre de 2014 esta S. de la Corte asumió el conocimiento, vinculó a los intervinientes en el proceso ordinario objeto de queja y ordenó su notificación.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda. Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política.

Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial esta S. ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

El Tribunal conforme las documentales allegadas al expediente y los testimonios consideró que las bonificaciones reconocidas como mera liberalidad al trabajador se pagaron habitualmente, y constituían salario y de allí procedió a la reliquidación de prestaciones.

Frente al tiempo suplementario reseñó el artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo, que dispone la duración máxima legal de la jornada de trabajo con algunas excepciones, y resaltó que en el caso concreto no se configuró ninguna de ellas; con apoyo en sentencia de esta Corporación, según la cual, «la prueba que eventualmente da derecho al respectivo del recargo por horas suplementarias es aquella que ofrezca verdadera certeza sobre la real y efectiva prestación de los servicios más allá de la jornada máxima legal o convencional (…) la prueba sobre la que recae tiene que ser de una definitiva claridad y precisión que no le permita al juzgador hacer cálculos o suposiciones para determinar el número probable de las que se estimen trabajadas», concluyó que se acreditó no solo con testigos...

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