Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56315 de 15 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691764433

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56315 de 15 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 56315
Número de sentenciaSTL14354-2014
Fecha15 Octubre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL14354-2014

R.icación nº 56315 Acta 37

Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta a través de apoderado judicial por LILIANA URIBE VÉLEZ contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 4 de septiembre de 2014, dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ENVIGADO.

I. ANTECEDENTES

La accionante instauró la presente queja constitucional y a través de ella solicita la protección de sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 29, 228 y 230 de la Constitución Nacional.

Manifiesta la petente que la señora C.I.U.C. inició ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Envigado, proceso abreviado de rendición de cuentas provocada en su contra.

Explica que el despacho inadmitió la acción y negó la inscripción de la demanda, sin embargo, al resolver el recurso de reposición interpuesto, accedió a lo solicitado.

Informa que la demandante desatendió el mandato contenido en el artículo 621 del Código General del Proceso, por cuanto no intentó la conciliación, por lo que una vez notificada de la demanda interpuso sin éxito recurso de reposición y en subsidio apelación, en el que cuestionó la aplicabilidad de la medida cautelar, por cuanto la parte actora no motivó su petición.

Indica que en atención a la vía de hecho en que se incurrió, presentó acción de tutela, de la cual conoció el Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado, quien negó el amparo suplicado, determinación que fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín al resolver la impugnación que oportunamente interpuso.

Agrega que los jueces constitucionales desconocieron que el proceso de rendición de cuentas tiene una «MEDIDA CAUTELAR QUE NO ES NOMINADA SINO INMOMINADA(sic) SINO SE ACOMPAÑA EL ACTA DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Y QUE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA LA DEBO MOTIVAR», advirtiendo que ante el «OSTENSIBLE ERROR O LA VIA DE HECHO EN QUE HAN INCURRIDO EN SUS FALLOS DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA», recurre nuevamente a este mecanismo de amparo.

Por lo anterior, solicita al juez constitucional la protección de los derechos fundamentales enunciados y, como consecuencia de ello, se deje sin efectos lo actuado a fin que den cumplimiento a las normas que disciplinan la materia.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 22 de agosto de 2014 el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 4 de septiembre de 2014, denegó la protección procurada.

Consideró la colegiatura que resultaba improcedente a través de la acción de tutela, controvertir decisiones judiciales proferidas en otra acción de la misma naturaleza.

Sobre el particular indicó que «… la jurisprudencia constitucional ha insistido en que ante una ocasional falta o desafuero en que puedan incurrir los jueces de tutela al ocuparse de las decisiones con las que se resuelva sobre el señalado mecanismo excepcional, no es un nuevo instrumento de la misma naturaleza el adecuado para contrarrestar el supuesto quebranto, toda vez que con ese fin el legislador diseñó la impugnación y la revisión eventual, únicos recursos procesales que pueden interponerse o solicitarse ante los funcionarios habilitados para el efecto, lo que permite corroborar el fracaso de la nueva protección presentada.»

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó a través de escrito visible a folio 84 del cuaderno de tutela, sin exponer las razones de su desacuerdo.

IV. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los...

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