Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76101 de 15 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691764449

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76101 de 15 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Octubre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de sentenciaSTP13991-2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 76101
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

J.L.B. CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE

STP13991-2014

Radicación N° 76101

Aprobado acta N° 339

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014).

VISTOS

La S. resuelve la impugnación interpuesta por el Instituto Penitenciario y Carcelario - INPEC, contra la sentencia del 8 de septiembre de 2013 con la cual la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, accedió parcialmente a la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales de ALDEMAR ROJAS ANDRADE, presuntamente vulnerados por la entidad impugnante como por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Descongestión de Guaduas -Cundinamarca.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El acontecer fáctico que rodea la interposición de la presente acción constitucional, se contrae a los siguientes aspectos:

ALDEMAR ROJAS ANDRADE fue condenado por el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá a través de sentencia del 15 de marzo de 2011 por el delito de homicidio en grado de tentativa, confirmada el 19 de agosto de 2011 por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Ante el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Guaduas solicitó por medio de derecho de petición en diversas oportunidades el permiso administrativo de hasta 72 horas, sin que haya recibido respuesta.

En la actualidad, el control de la pena se encuentra a cargo del Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

En tales condiciones, el ciudadano ALDEMAR ROJAS ANDRADE promueve la presente acción de tutela en contra del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, el INPEC, los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios “La Pola” de Guaduas (Cundinamarca) y “La Picota” de Bogotá en tanto afirma que al no darse respuesta a los derechos de petición respecto del beneficio por parte de las autoridades accionadas, se ha trasgredido su derecho fundamental al debido proceso.

Indicó que el Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Descongestión de Guaduas debe computar el tiempo que ha estado privado de la libertad desde el 27 de abril de 2010, fecha en la que fue capturado por esta causa.

Por ello, solicita la intervención del juez constitucional para que se ordene al despacho accionado que responda acerca del permiso reclamado.

II. RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS

La Dirección General del INPEC manifestó que no había vulnerado los derechos del accionante, toda vez que el director del centro penitenciario a través de la oficina jurídica en donde se encuentra recluido el actor son los encargados de recopilar la documentación y enviarla a la autoridad correspondiente.

Por su parte, el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el 15 de agosto reasumió el conocimiento del proceso penal seguido en contra de ROJAS ANDRADE.

Que luego de revisar el expediente, halló una petición del condenado solicitando un permiso administrativo hasta por 72 horas que está pendiente de ser resuelta, debido a que la Oficina Jurídica del establecimiento penitenciario de La Picota no ha remitido al Juzgado la documentación requerida para tal fin de acuerdo a lo previsto en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, solicitada desde el 13 de junio de 2014 por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Guaduas.

Comentó que una vez se trasladó el actor a La Picota y en virtud de otra tutela que por similares hechos interpuso el accionante, profirió auto del 15 de agosto de 2014 en el que requirió a la oficina jurídica del mencionado establecimiento para que enviara la documentación para el análisis del permiso.

Mencionó que el actor instauró tutela por hechos similares, de conocimiento del Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá.

Además, señaló que el 13 de junio de 2014, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Guaduas le precisó al penado que el tiempo efectivo de privación de libertad correspondía desde el 25 de abril de 2011 a la fecha, pues no se le impuso medida de aseguramiento.

Que en cuanto a esta última providencia como no había constancia en el expediente de la notificación personal al accionante, ordenó al Centro de Servicios Administrativos que procedieran al enteramiento, como en efecto aconteció.

El Establecimiento Penitenciario La Picota comentó que el accionante con anterioridad por los mismos hechos y las mismas pretensiones interpuso acción de tutela avocando conocimiento el Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogotá, despacho que profirió fallo el 9 de junio de 2014, actuando temerariamente.

Que de igual manera el 1º de septiembre de 2014 el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá avocó conocimiento con base en los mismos fundamentos fácticos.

III. DECISIÓN RECURRIDA

La S. Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca accedió parcialmente al amparo del derecho invocado por el accionante ALDEMAR ROJAS ANDRADE, al considerar que en cuanto a la solicitud de permiso hasta de 72 horas el establecimiento penitenciario de La Pola en Guaduas ni La Picota han remitido al despacho ejecutor de la pena los documentos pertinentes para proceder al adelantamiento del trámite del referido permiso.

Por lo tanto, ordenó a La Picota en donde se encuentra actualmente recluido que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación, conceptúe sobre la viabilidad de la concesión del beneficio aludido y remita al Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la documentación pertinente con miras a que ese despacho adopte la decisión correspondiente a la mayor brevedad.

Igualmente negó por improcedente la protección para su derecho fundamental al debido proceso respecto del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Guaduas toda vez que en contra del auto del 13 de junio de 2014 en el que el despacho consideró que el actor encuentra purgando su condena desde el 25 de abril de 2011 y no desde el 27 de abril de 2010, no impetro ningún recurso ordinario.

IV. IMPUGNACIÓN

El INPEC impugna el fallo de primera instancia proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca para lo cual insiste en que el actor había presentado con anterioridad dos acciones de tutela con fundamento en los mismos hechos una por parte de los Juzgados 36 y 41 Penales del Circuito de Bogotá, por lo que se actuar deviene temerario.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, de la cual es su superior funcional, en actuación que comprende al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, el INPEC, los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios “La Pola” de Guaduas (Cundinamarca) y “La Picota” de Bogotá

La S. en proceder al análisis de la temeridad alegada por el INPEC (i) para posteriormente estudiar el fondo del asunto (ii).

(i) Cuestión previa: temeridad en la interposición de la acción de tutela.

De conformidad con la preceptiva del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, es constitutiva de actuación temeraria la conducta de quien presenta la misma acción de tutela con base en los mismos hechos y en procura de protección para los mismos derechos. En tal caso, el legislador clara y taxativamente ha dispuesto que si al momento de la presentación de la solicitud de amparo, o antes de avocarse su conocimiento y disponer que se surta el trámite correspondiente el...

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