Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76197 de 15 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691764473

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76197 de 15 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Número de expedienteT 76197
Fecha15 Octubre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13997-2014
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

J.L.B. CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE

STP13997-2014

Radicación N° 76197

Aprobado acta N° 339

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014).

VISTOS

La S. resuelve la impugnación interpuesta por el Consorcio FOPEP 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP contra la decisión adoptada por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué el 8 de septiembre de 2014, por medio de la cual accedió al amparo para los derechos fundamentales de J.S.M.P. que se formula frente a las entidades impugnantes y Salud Total EPS.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Manifiesta el accionante que su madre M.I.P. de R., quien falleció el 13 de marzo del 2013, era titular la pensión de vejez reconocida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP.

Luego de adelantar los trámites correspondientes para obtener la pensión de sobrevivientes, la UGPP mediante resolución N° RDP 025402 del 4 de junio de 2013 fue reconocida a JUAN SEBASTIÁN MILLAN PIÑEROS la prestación hasta el 1° de septiembre de 2017, fecha en la que cumple los 25 años de edad, siempre que acredite estudios.

Se dirigió a la EPS Salud Total con el fin de que se procediera a la vinculación al sistema de salud para lo cual allego la resolución de reconocimiento de la pensión sustitutiva, ante lo cual la entidad le informó verbalmente que ello no era posible debido a que no aparecía el soporte de pago del retroactivo. Que dos meses después del pago de la primera mesada pensional, el 27 de noviembre de 2013 se hizo el desembolso a la EPS.

Mencionó que se canceló la pensión de sobreviviente hasta el mes de diciembre de 2013, dejándose de pagar por el periodo vacacional.

Que una vez matriculado en el mes de febrero de 2014, aportó el certificado estudiantil a la UGPP, entidad que tomó 2 meses en estudiar el documento y luego, lo remitió al FOPEP que tardó un mes para incluirlo en la nómina, efectuando el desembolso hasta el 27 de abril siguiente de la pensión y el pago de los servicios de salud.

Afirmó que en julio de 2014 se suspendió nuevamente el pago de la pensión como consecuencia de las vacaciones universitarias. A la terminación de las mismas, el accionante indicó que procedió al pago de la matrícula e inició nuevamente los trámites para la obtención de la mesada.

En tales condiciones, S.M.P. acude en procura de amparo de sus derechos fundamentales a la salud, al mínimo vital y a la seguridad social que son presuntamente vulnerados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP , el Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional – FOPEP y Salud Total EPS.

En sustento de la demanda, afirma el accionante que desde el 27 de junio de 2014 no desembolsan la pensión de sobrevinientes las accionadas y que el trámite para que sea nuevamente restablecido el pago de la mesada pensional tarda 4 meses, por lo que no puede cubrir sus necesidades básicas.

Advierte que para el pago de la matrícula, requerida para efectos del pago de la pensión, es necesario que sea cancelada dicha mesada, pues no cuenta con recursos distintos para ello.

Por lo anterior, solicita se ordene a las entidades accionadas que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se reconozcan las pensiones correspondientes al segundo semestre de 2014 y que se presten los servicios de salud de manera ininterrumpida.

II. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

Salud Total EPS refirió que, una vez revisada sus bases de datos, que la afiliación del actor se encuentra activa como pensionado por sustitución del FOPEP, gozando de los beneficios del plan obligatorio de salud.

Por su parte, el FOPEP informó que la UGPPP a partir del mes de julio de 2014 había dejado de reportar pagos a favor de J.S.M.P., por razones que desconoce y que al no contar con los recursos para el pago de las mesadas pensionales no es posible continuar efectuando los descuentos en salud girados a la EPS.

Destacó que, una vez reciban la información por parte de la UGPP de la reincorporación en nómina, procede al pago en ese mismo mes.

Por último, la UGPP comunicó que el actor presentó escrito el 13 de agosto de 2014 en la que solicitó que fuera cancelada la escolaridad del segundo semestre del presente año, que la petición se tramitó, estando la liquidación y reporte de mesadas previstas en la nómina de septiembre de 2014 y cuyo pago se efectuará conforme al cronograma establecido por el FOPEP.

En ese sentido, consideró que existe una evidente carencia de objeto, toda vez que la situación que dio origen a la acción constitucional desapareció al resolver de fondo la petición del accionante.

Anotó que para que permaneciera activo en nómina de pensionados, era necesario que el libelista continuara aportando el original de las certificaciones de escolaridad durante los períodos que estudie, hasta los 25 años.

III. DECISIÓN RECURRIDA

La S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué accedió al amparo de los derechos del actor estimando que el accionante cumple con los requisitos para acceder a la pensión de sobreviviente al cursar estudios en derecho en la Universidad del Tolima.

Entonces, sostuvo que no puede ser interrumpido el pago de las mesadas pensionales en la época de las vacaciones escolares, ni demorarse en el pago de las mismas.

En consecuencia, ordenó a la UGPP y al FOPEP que en forma conjunta, si aún no lo han hecho, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, cancelaran al accionante las mesadas pensionales adeudadas y que, en lo sucesivo lo hicieran mes a mes.

IV. IMPUGNACIÓN

El FOPEP impugnó el fallo de primera instancia proferido por la S. de Penal del Tribunal Superior de Ibagué reiterando los argumentos expuestos en la contestación de tutela e indicando que la UGPP reportó en el mes de septiembre de 2014 la novedad de reincorporación en nómina del actor. No obstante, manifestó que dicho pago sólo estaría disponible hasta el 25 de septiembre para el cobro por ventanilla, por lo que solicita sea modificada la sentencia en cuanto al término señalado para cumplir la orden de tutela.

Igualmente, la UGPP presentó escrito de impugnación reiterando que se había superado las circunstancias que motivaron la instauración del recurso de amparo.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, de la cual es su superior funcional, en actuación que comprende al...

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