Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56171 de 15 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira |
Número de expediente | T 56171 |
Número de sentencia | STL14209-2014 |
Fecha | 15 Octubre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
STL14209-2014
Radicación n° 56171
Acta n° 37
Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL, contra el fallo proferido el 4 de agosto de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela que interpuso ANDRÉS AURELIO ALARCÓN TIQUE en su contra.
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ANTECEDENTES
El accionante aspira el amparo de su derecho fundamental de petición.
Relató que laboró para la Policía Nacional por e 16 años y ocupó varios cargos; que radicó el 13 de diciembre de 2006 y el 3 de abril de 2012 ante la Policía Nacional, Dirección de Talento Humano, solicitud para obtener certificaciones laborales relacionadas con el nivel directivo de la función policial como oficial, la validación como título profesional y los cargos y labores desempeñadas durante el tiempo que estuvo vinculado a dicha institución; sin embargo las respuestas recibidas fueron parciales, por cuanto no certificaron sus funciones ni el tiempo de servicio entre el 1 de noviembre de 1992 y hasta su retiro definitivo en 1994.
Adujo que requiere esa información, para acceder a la prima técnica a la que considera tener derecho como Subdirector del Centro de Diseño e Innovación Tecnológica del SENA.
Por lo anterior, solicitó ordenar al «MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL que certifique todos los cargos que ocupó en la POLICÍA NACIONAL, durante dieciséis años desde 01 de enero de 1.982 hasta el año 1.994 con sus respectivas funciones», asimismo que expida certificación «de que las actividades de un oficial de Policía Nacional al igual que en las fuerzas militares, en la que conste que se considera que esta actividad está catalogada como una profesión en especial desde que se obtiene el grado de Capitán».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 11 de julio de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. asumió el conocimiento y ordenó notificar a las entidades accionadas para que hicieran uso del derecho de defensa.
Dentro del término del traslado, el Director Administrativo y Financiero de la Policía Nacional informó que por oficio No...
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