Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02264-00 de 16 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691764821

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02264-00 de 16 de Octubre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC14050-2014
Número de expedienteT 1100102030002014-02264-00
Fecha16 Octubre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC14050-2014

Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-02264-00

(Aprobado en sesión de quince de octubre de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014).

Decídese la tutela promovida por J.A.B.A. frente al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los Juzgados Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá y Octavo Civil Municipal de Descongestión, la Alcaldía Mayor, Secretaría Distrital del Hábitat, Subsecretaría de Control y Vivienda, Alcaldía Local de K.; extensiva a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial, todos los despachos de la misma capital, con ocasión del juicio ordinario reivindicatorio promovido por Venecianos de Colombia Ltda. -en liquidación- contra A.C.U. y A.M.A..

  1. ANTECEDENTES

1. El gestor suplica la protección de los derechos al debido proceso, defensa y vivienda digna, presuntamente lesionados por las autoridades accionadas.

2. En sustento de su inconformidad acota, en concreto, que en el referido pleito reivindicatorio, el Juzgado Octavo Civil Municipal de Descongestión de Bogotá fijó para el 30 de septiembre de 2014, diligencia de desalojo sobre el lote de terreno que actualmente posee, ubicado en el barrio Alquería de la Fragua, el cual adquirió en el 2009 por la suma de $13.500.000,oo. No obstante, aduce que tiempo después tuvo conocimiento que lo había comprado a una persona señalada de pertenecer a la banda de estafadores y “urbanizadores piratas” denominada “los tierreros”.

Manifiesta ser víctima del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Alcaldía Mayor, la Secretaría Distrital del Hábitat, la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, quienes en su momento hicieron caso omiso de las denuncias penales y administrativas presentadas por los propietarios del inmueble en contra de los delincuentes que se habían apoderado de él, permitiéndoles a éstos negociarlo sin inconvenientes.

Sostiene además que el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de esta ciudad, antes de dictar sentencia estimatoria de las pretensiones el 28 de octubre de 2010, confirmada en segundo grado por el Tribunal querellado, soslayó sus derechos como comprador de “buena fe”, pues tramitó con dilaciones el citado proceso desde el año 2006, es decir, tres años antes de que tutelante adquiriera el terreno, pretiriendo los constantes reclamos de los demandantes en ese juicio, en el sentido de agilizar el proceso debido a la presencia de los mencionados timadores.

3. Por tanto, implora: (i) ordenar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Alcaldía Mayor, la Secretaría Distrital del Hábitat y la Subsecretaría de Control y Vivienda de Bogotá “(…) buscar salidas para adquirir el inmueble por parte del Distrito (en proceso de enajenación voluntaria y/o expropiación) a la empresa Venecianos de Colombia Ltda. (…) y de esa forma adjudicárselo conforme a la Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997; (ii) mientras se adelanta dicho trámite, suspender la diligencia de desalojo del predio; (iii) en caso de prosperar la tutela, extender los efectos inter comunis de este fallo a otras 32 familias que se hallan en su misma situación; y (iv) solicitar al Gobierno Nacional otorgarle un subsidio “para la adquisición” de vivienda de interés social (fls. 1 a 46, cdno. 1).

1.1 Respuesta de los accionados y vinculados

La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial manifestó atenerse a las consideraciones expuestas en la providencia de 16 de noviembre de 2011, por la cual desató la alzada contra la sentencia del a quo (fls. 325 a 326, cdno. 1).

La Secretaría Distrital de Gobierno, en representación de la Alcaldía Local de K., expresó que las actuaciones administrativas por violación al régimen de obras y urbanismo adelantadas contra la aquí tutelante, las realizó ciñéndose a la Leyes 388 de 1997 y 810 de 2003, sin transgredir derecho fundamental alguno (fls. 344 a 355, cdno. 1).

La Secretaría de Integración Social del Distrito Capital esbozó las competencias de la entidad dadas por el Decreto 607 de 2007, destacando que carece de facultades para resolver los reclamos aquí planteados, al corresponderle, entre otras funciones, la de “(…) formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades (…)” (fls. 317 a 323, cdno. 1).

  1. CONSIDERACIONES

1. Únicamente las determinaciones judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios y extraordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente pleito.

2. El promotor de este auxilio reprocha a las autoridades querelladas porque (i) lesionaron los derechos fundamentales deprecados, al ordenar el desalojo de su inmueble, desconociendo su condición de poseedor de buena fe; y (ii) omitieron ofrecerle soluciones de reubicación, formalización y acceso de vivienda.

3. En torno al primer tópico, de entrada se advierte el fracaso de la salvaguarda, por cuanto los cuestionamientos ventilados por el tutelante, según lo advirtió esta Corte en pronunciamiento de 8 de octubre de 2014, rad. 02216-00, ya fueron superados con la sentencia que el 23 de septiembre de la misma anualidad, emitió la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en el amparo de O.G.A., R.P.S.M., D.A.D., R.E.M.C. y L.M.C.C. contra las mismas entidades aquí...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR