Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002014-00448-01 de 16 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691764957

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002014-00448-01 de 16 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha16 Octubre 2014
Número de sentenciaSTC13966-2014
Número de expedienteT 1100122100002014-00448-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

STC13966-2014

R.icación n.°11001-22-10-000-2014-00448-01

(Aprobado en sesión de quince de octubre de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014).

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el 27 de agosto de 2014 por la S. de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por E.F. contra los Juzgados Veintidós de Familia de esta ciudad y Tercero Civil Municipal de Fusagasugá, trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el proceso de sucesión y en la diligencia de entrega ordenada.

  1. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que considera quebrantados por la autoridad judicial accionada en el juicio de sucesión de D.M.M. y C.B. de M., porque ordenó la entrega del inmueble a la heredera a quien se le adjudicaron solo derechos de posesión, pese a que él ha ejercido actos de señor y dueño en una parte del predio desde el 2009.

En consecuencia, pide que se declare la nulidad del «despacho comisorio» de 16 de mayo de 2014, así como de la diligencia correspondiente iniciada el 10 de julio anterior, por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Fusagasugá. [Folio 93]

B. Los hechos

1. Ante el fallecimiento de D.I.M.B., S.P.P.Á. obrando como representante legal de la hija menor de éste, presentó demanda a fin de tramitar la sucesión de los causantes D.M.M. y C.B. de M., abuelos. [Folio 1, c.1]

2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado de Familia accionado quien en auto de 22 de abril de 2008 declaró su apertura. [Folio 1, c.1]

3. El 29 de octubre de 2009, se aceptaron los inventarios y avalúos presentados, en los cuales se incluyeron los derechos de posesión que se tenían sobre los inmuebles identificados con folios de matrícula Nos. 157-2184 y 157-2185 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá. [Folio 89, c.1]

4. Surtido el trámite correspondiente, mediante providencia de 11 de agosto de 2010, se aprobó la partición de los bienes, adjudicándose todo a la menor, no obstante dicha distribución no fue objeto de registro «por cuanto los causantes no eran titulares del derecho de dominio». [Folio 90, c.1].

5. De igual forma, la señora P.Á., inició acción posesoria de recuperación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, que en fallo de 30 de marzo de 2012, negó las pretensiones tras considerar que los causantes eran meros tenedores de los predios. [Folio 22, c.1]

6. Apelada la anterior decisión, en fallo de 14 de diciembre de 2012, el Tribunal Superior de Cundinamarca, la confirmó. [Folio 37, c.1]

7. Posteriormente, el 21 de abril de 2014, la progenitora de la infante pidió al juez de la sucesión la entrega de los bienes. [Folio 90, c.1]

8. En providencia de 8 de mayo siguiente, se accedió a la solicitud. [Folio 91, c.1]

9. En virtud de lo anterior se remitió despacho comisorio, que correspondió al Juzgado Tercero Civil Municipal de Fusagasugá, quien dio inicio a la diligencia el 10 de julio anterior y fijó fecha para continuarla el 27 de agosto de 2014. [Folios 89 a 91, c.1]

10. En criterio del peticionario del amparo el Juzgado de Familia accionado incurrió en vía de hecho, porque en el proceso de sucesión de D.M.M. y C.B. de M., ordenó la entrega de «los inmuebles denominados «Atlantic Uno y Atlantic Dos», ubicados en la vereda el Cucharal, del Municipio de Fusagasugá, los cuales los incluyeron como posesiones, cuando la verdad y la realidad eran solamente los causantes meros tenedores, y sin haber practicado inicialmente el secuestro de dichos inmuebles en legal forma, y así permitir que nosotros pudiéramos ejercer la defensa de nuestros derechos legales y constitucionales» (folio 81), y el Tercero Municipal porque en la diligencia para la cual fue comisionado, no los identificó en debida forma, ni escuchó a los poseedores como él. (Folio 89)

C. El trámite de la primera instancia

1. El 15 de agosto de 2014 se admitió la acción de tutela y dispuso el traslado a todos los intervinientes para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 96]

2. El Juez Veintidós de Familia de Bogotá, al contestar el amparo adujo, que incurrió en un error de carácter procesal, «al haber ordenado la entrega de los bienes referidos mediante solicitud formulada por el señor apoderado de la única heredera, por cuanto la misma, no se presentó dentro de los términos señalados por el Art. 614 de nuestro estatuto procesal», sumado a que los predios no fueron sujetos a ninguna cautela por lo que la petición era improcedente. [Folio 135]

Por su parte el Juzgado Tercero Civil Municipal de Fusagasugá, manifestó que las copias del comisorio las envió en calidad de préstamo a la S. que tramita actualmente nueve acciones de tutela instauradas por diferentes personas sobre los mismos hechos. [Folios 137 y 138]

La demandante en el proceso de sucesión, solicitó que se rechazaran las pretensiones del accionante, «toda vez que ningún derecho, sustancial, procesal y menos fundamental se está violando con las legítimas órdenes judiciales impartidas en la sentencia de la sucesión de D.M.M. y C.B. de M. y menos el cumplimiento por parte de la juez 3º Civil Municipal de Fusagasugá Cundinamarca, de la orden impartida en el Despacho comisorio, quien sencillamente obedece la orden judicial del Superior Comitente». [Folios 167 a 170]

3. En fallo de 27 de agosto de 2014, el Tribunal Superior de Bogotá, concedió el amparo, dejando «sin efecto la orden de entrega de los bienes impartida por auto del 8 de mayo del 2014, y las que se surtieron con posterioridad a esta» (folio 182), luego de considerar que «con la orden de entrega, el Juzgado Veintidós de Familia de esta ciudad y con la ejecución de la misma el Juzgado Tercero Civil Municipal de Fusagasugá, vulneraron derechos de terceros, entre ellos los del accionante… quien solicita protección constitucional como presunto poseedor de una parte del bien objeto de la medida, en tanto que la orden de entrega impartida por el Despacho era abiertamente improcedente», por cuanto su solicitud en el proceso de sucesión fue extemporánea y no se tuvo en cuenta que no se había registrado la partición, además que «en este caso, la justicia ya resolvió con efectos vinculantes para la solicitante de la entrega, que sus causantes no eran poseedores, mal puede utilizarse el trámite sucesoral para descartar un fallo emitido por el Juzgado Segundo Civil del circuito de Fusagasugá, confirmado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que se encuentra ejecutoriado». [Folios 172 y 182]

4. La interviniente impugnó el fallo, señalando que «las consideraciones para demostrar los evidentes yerros que allí se cometieron como producto del engaño procesal a que fue sujeto el H.T.S. de Bogotá S. de Familia, en el trámite del otorgamiento del mismo los allegaré con las pruebas adicionales a las ya entregadas y que no fueron estudiadas por la premura del fallo». [Folio 186]

5. En auto de 29 de agosto anterior, el Juez Veintidós de Familia de Bogotá declaró sin valor ni efecto el numeral de la providencia de 8 de mayo de 2014, correspondiente a la orden de entrega de los inmuebles y...

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