Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002014-00386-01 de 16 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Fecha | 16 Octubre 2014 |
Número de sentencia | STC13973-2014 |
Número de expediente | T 7300122130002014-00386-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC13973-2014
Radicación n.° 73001-22-13-000-2014-00386-01
(Aprobado en sesión de quince de octubre de dos mil catorce)
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el nueve de septiembre de dos mil catorce por la Sala Civil –Familia del Tribunal Superior de Ibagué, en la acción de tutela promovida por A.Y.L. contra los Juzgados Promiscuo Municipal de Flandes y Primero Civil del Circuito del Espinal y el Banco Santander S.A.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La ciudadana solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por las autoridades accionadas al librar mandamiento de pago en su contra y embargar su vivienda no obstante encontrarse al día en el pago de las cuotas del crédito que adquirió para pagarla.
En consecuencia, pretende, que se declaren «…probadas las NULIDADES planteadas, dando por terminado este falso proceso ejecutivo y condenar en costas, agencias en derecho y los perjuicios ocasionados al Banco Santander Colombia S.A., (…) y sentenciar que la obligación no era exigible al momento de presentación de la demanda, puesto que el plazo para el pago no está extinguido por estar al día…» [Folios 5-13, c.1]
B. Los hechos
1. El 28 de agosto de 2012, el Banco Santander S.A. promovió demanda ejecutiva hipotecaria contra A.Y.L., con el fin de obtener el pago del crédito de vivienda otorgado por mora en el pago de las cuotas mensuales pactadas. [Folio 20, c.1]
2. El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Flandes, que libró mandamiento de pago y ordenó el embargo y secuestro del bien inmueble hipotecado, en auto de septiembre 11 de 2012. [I.]
3. Como secuestre fue designado un integrante de la lista de auxiliares de la justicia del municipio de M., ante la inexistencia de inscritos en el listado de Flandes. [I.]
4. El 26 de febrero de 2013 se llevó a cabo la diligencia de aprehensión del inmueble, en desarrollo de la cual no se formuló objeción alguna. [I.]
5. El 22 de mayo de 2013 se surtió la notificación personal de la orden de apremio al extremo demandado. [Folio 7, c.1]
6. El despacho otorgó a la tutelante el amparo...
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