Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080032014-00108-01 de 16 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691765081

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080032014-00108-01 de 16 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Fecha16 Octubre 2014
Número de sentenciaSTC14122-2014
Número de expedienteT 8500122080032014-00108-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC14122-2014

R.icación n.º 85001-22-08-003-2014-00108-01

(Aprobado en sesión de quince de octubre de dos mil catorce)


B.D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto del fallo de 6 de agosto de 2014, proferido por la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, que otorgó la tutela de N.M.B.G., como agente oficiosa de Juan Manuel Correa Busui, frente a la Dirección de Reclutamiento Militar del Batallón de Apoyo y Servicio para el Combate Nº. 16 del Ejército Nacional.


I.- ANTECEDENTES


1.- Obrando en la calidad anotada, la promotora sostiene que a su representado le están siendo conculcados los derechos al debido proceso y educación.

2.- Señala como contraria a sus garantías la incorporación al servicio militar obligatorio de su hijo, pese a encontrarse matriculado para adelantar estudios superiores.

3.- Sustenta la demanda en los supuestos fácticos que pasan a resumirse (folios 2):


3.1.- Que su descendiente se presentó ante la convocada con el fin de adquirir su libreta militar provisional por dos años (julio 12 de 2014).


3.2.- Que en ese mismo momento le dijeron que figuraba como remiso y lo reclutaron.


3.3.- Que el área de psicología dictaminó que no era apto por padecer un trastorno de comunicación llamado disartria, pero un «uniformado de apellido I.». dijo que no le importaba.


3.4.- Que su hijo está inscrito en la Corporación Universitaria Remington para cursar administración de negocios internacionales en el segundo semestre de este año.


3.5.- Que por intermedio de la Personería se requirió al comandante de reclutamiento para que solucionara la situación, quien dio traslado al Batallón de ASPC Nº. 16, sin que haya recibió respuesta.


4.- Pide, en consecuencia, que se desvincule inmediatamente al soldado (folio 3).


II.- RESPUESTA DEL DEMANDADO


El Comandante del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate Nº. 16 manifestó que el servicio militar es obligatorio; que hasta ahora tiene conocimiento de la situación plasmada en el escrito inicial y que cuando se hizo la incorporación se le dijo a los reclutas que estuvieran estudiando o matriculados que dieran un paso al frente y el joven Correa Busui «no se manifestó de ninguna manera» (folios 21 y 22).

III.- FALLO DEL TRIBUNAL


Concedió la tutela porque el peticionario se encuentra amparado por la casual de aplazamiento para ingresar a las filas prevista en la ley 418 de 1997, consistente en estar admitido en un programa de pregrado, sin que ello implique su exoneración, por lo que ordenó al accionado que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación convoque una audiencia pública en presencia de la madre del soldado, un delegado de...

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