Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122210002014-00107-01 de 16 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691765089

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122210002014-00107-01 de 16 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Restitución de Tierras de Cúcuta
Fecha16 Octubre 2014
Número de sentenciaSTC14127-2014
Número de expedienteT 5400122210002014-00107-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

F.G.G.

Magistrado ponente

STC14127-2014

R.icación n.º 54001-22-21-000-2014-00107-01

(Aprobado en sesión de quince de octubre de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014)

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 16 de septiembre de 2014, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, concedió la tutela de M.D.M.O. frente a la Dirección General de Sanidad Militar.

I.- ANTECEDENTES

1.- Obrando en nombre propio, el promotor sostiene que le fue vulnerado el derecho al debido proceso.

2.- Señala como contrario a sus garantías, el que la Dirección de Sanidad del Ejército omitió notificarle el acta de la junta médica No. 67704.

3.- Sustenta la queja en los supuestos de hecho que pasan a compendiarse (folios 1 a 4):

3.1.- Que el 21 de marzo de 2014 la vinculada emitió acto administrativo mediante el cual valoró y clasificó su capacidad de trabajo.

3.2.- Que en esa época se hizo presente en las oficinas del departamento jurídico de la convocada ubicadas en la carrera 7 No. 52–48, en donde le entregaron una citación para que compareciera a notificarse personalmente de aquel el 28 de mayo del mismo año.

3.3.- Que vive en Cúcuta, no puede trabajar por problemas de salud y no cuenta con los recursos económicos para desplazarse hasta Bogotá.

3.4.- Que a la fecha no le han notificado el pronunciamiento y desconoce su contenido.

3.5.- Que cuenta con apoderada quien tiene correo electrónico, pero que tampoco ha sido posible la notificación por ese medio, pese a que lo solicitó a través de la página institucional.

II.- RESPUESTA DE LA ACCIONADA

La dirección acusada manifestó que el petente actuó de manera negligente porque no acudió el 28 de mayo de 2014 día señalado para conocer el acto administrativo que definió su situación, razón por la cual lo enteró en la forma establecida por el Código de Procedimiento Administrativo fijando el respectivo aviso.

III.- FALLO DEL TRIBUNAL

Concedió la salvaguarda porque quedó evidenciado que el promotor a través de apoderada pidió ser notificado por correo electrónico, además la entidad tenía conocimiento de su lugar de residencia y número celular, por lo que pudo haber comisionado a la oficina de sanidad más cercana al domicilio del militar.

También tuvo en cuenta que ante el indebido enteramiento de la resolución Nº 67704 el actor no cuenta con otro medio de defensa judicial, y no podría ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por no haberse agotado el recurso de apelación, lo que conduce a que se le impida el acceso a la jurisdicción contencioso administrativa de manera definitiva.

IV.- IMPUGNACIÓN

La formuló la parte perdedora en los mismos términos en que contestó la demanda. Agregó que en cumplimiento del fallo remitirá a M.D.M. copia del acta de la junta.

V.- CONSIDERACIONES

1.- La controversia se centra en establecer si la Dirección de Sanidad del Ejército notificó correctamente la resolución médico laboral al accionante en la ciudad de Bogotá y no en el domicilio del afectado.

2.- La tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo jurídico creado para la protección de los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas y, en específicas hipótesis, de los particulares.

Por su carácter eminentemente residual y subsidiario, se requiere para su procedencia que no exista otro medio idóneo de defensa, se hayan agotado de manera diligente las herramientas ordinarias de control que el ordenamiento superior y la ley consagran para la protección de tal clase de garantías y se acate la exigencia de la inmediatez, haciendo uso de ella dentro de un término razonable.

3.- En el estudio que se realiza y con incidencia en las cuestiones debatidas, está acreditado:

3.1.- Que la Dirección de Sanidad emitió el pronunciamiento médico Nº 67704 de 21 de marzo de 2014, mediante el cual clasificó la capacidad laboral, lesiones, secuelas indemnizaciones del afectado, de conformidad con el artículo 15 del decreto 1796 de 14 de septiembre de 2000 (fls. 15 a 17).

3.2. Que M.D.M. ese mismo día vino a Bogotá y recibió de la convocada citación para comparecer el 28 de mayo de 2014 a notificarse personalmente (fl. 5).

3.3.- Que el petente no asistió en la fecha prevista según lo expuesto en la demanda por carecer de los medios económicos para desplazarse de Cúcuta a Bogotá (fl. 1).

3.4.- Que la accionada en vista de que el actor no se presentó pasó a comunicar el acto administrativo por aviso (fl. 14).

4.- No sale avante la impugnación por los motivos que se exponen a continuación:

4.1.- El accionante acude a la tutela al estimar que se le transgredió la prerrogativa esencial invocada, porque la Dirección de Sanidad del Ejército omitió notificarle el acta de junta médica que definió su capacidad de trabajo.

En efecto, la dependencia de sanidad de las fuerzas militares puso en conocimiento mediante aviso la valoración y clasificación del actor, sin haber agotado el trámite necesario para realizar la notificación personal en la forma indicada en la ley.

El artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, respecto de la manera de enterar los actos de carácter individual

«Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.

En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación.

La notificación...

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