Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002014-01883-01 de 17 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691765329

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002014-01883-01 de 17 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002014-01883-01
Número de sentenciaSTC14151-2014
Fecha17 Octubre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC14151-2014

Radicación n.° 11001-02-04-000-2014-01883-01

(Aprobado en sesión de quince de octubre de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2014 por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por Humberto González Escobar contra la Sala de Casación Laboral, con ocasión del juicio ordinario que el actor le promovió a la Compañía Suramericana de Seguros S.A.


  1. ANTECEDENTES


1. El petente solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad social, presuntamente quebrantados por la autoridad accionada.

2. En apoyo de su queja, el actor asevera que ante la negativa “arbitraria” de la Compañía Suramericana de Seguros S.A. en reconocerle la pensión de jubilación, pese a haber cumplido los requisitos previstos en la Ley 171 de 1961, promovió en su contra proceso ordinario laboral con tal propósito.


Como en dicho asunto la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en fallo de 2013 accedió a sus pretensiones, la entidad demandada “apeló en casación (sic)”, por lo que el expediente se remitió a la Corte Suprema de Justicia el 22 de julio de ese año.


El promotor se duele porque ha transcurrido un año y tres meses desde la llegada del juicio a dicha Corporación sin que se haya resuelto el asunto, y en la secretaría le informaron “(…) que en este momento se están fallando negocios de 2010”.


Alega que la tardanza le está causando perjuicios porque sus ingresos provenientes de una “pequeña pensión” no le alcanzan para cubrir su subsistencia digna, amén que “(…) sufri[ó] un accidente automovilístico que [le] impid[e] trabajar por mucho tiempo. T[iene] cadera artificial y pérdida funcional de la muñeca. Pade[ce] de diabetes y problemas cardiacos (…). T[iene] 82 años y si dur[a] 1 o 2 años más eso es mucho” (folios 2 y 3, cdno 1).


3. Pide, por tanto, ordenar a la Sala de Casación acusada “prof[erir] en un término no mayor de 20 días” fallo resolviendo la casación interpuesta “(…) ya que se trata de un caso que merece especial consideración (…) por razones de edad, deterioro moral y físico e inminente sufrimiento de un perjuicio”; y, además, autorizar al Magistrado ponente “(…) para que altere los turnos a que están sometidos los procesos y pueda así libremente cumplir los preceptos constitucionales invocados” (folio 4).


    1. Respuesta de la accionada


El “Magistrado ponente” pidió declarar la improcedencia del amparo porque el recurso extraordinario de casación propuesto “en el proceso ordinario de radicado interno 63134” ingresó al despacho para fallo el 29 de mayo de 2014 y como los asuntos en la Sala de Casación Laboral se deciden “(…) de conformidad con el orden y prelación de turnos que para tal efecto establece el Art. 63 A de la Ley...

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