Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76442 de 21 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691765633

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76442 de 21 de Octubre de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 76442
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP6643-2014
Fecha21 Octubre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE

ATP6643-2014 Radicación No.: 76.442 Acta No. 347

B.D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014)

VISTOS

Sería necesario entrar a decidir la impugnación propuesta contra el fallo emitido el 26 de septiembre del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual resolvió la demanda de tutela instaurada por el FISCAL TERCERO DELEGADO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, contra EL JUZGADO 10 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, sino fuera porque se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite del proceso constitucional.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

Fueron narrados por el Tribunal Superior de Bogotá en sede de primera instancia, de la manera como a continuación se señala:

El demandante manifiesta que desde el mes de julio de 2013 intentó en cinco ocasiones imputarle a la Ex Directora del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- L.P.G. la presunta comisión del “concurso de delitos de cohecho propio”, pero ante la imposibilidad de llevar a cabo esa diligencia el 4 de julio del corriente año solicitó orden de captura en contra de la referida ciudadana, la cual fue expedida por el Juzgado 10º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías.

Arguye que la captura de P.G. se hizo efectiva por funcionarios de policía judicial adscritos al C.T.I. el pasado 7 de julio, a las 13:15 horas “en el recibidor” de su lugar de residencia ubicado en la Transversal 1 No. 83-63 de Bogotá y que el mismo día, ante el Juzgado 49 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se llevaron a cabo audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

Asevera que la Juez de Garantías declaró legal la captura, validó el acto de comunicación o formulación de cargos y dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, decisiones –primera y última- contra las cuales el defensor interpuso el recurso de apelación.

Afirma que el día 5 de los corrientes la Juez Décima Penal del Circuito de Conocimiento, decidió declarar “ilegal la captura” con el argumento de que el acto de aprehensión vulneró la “expectativa razonable de intimidad” de la procesada, ya que la “propiedad horizontal hace parte del domicilio por extensión” y para acceder a él, debió realizarse a través de “orden judicial”.

Así mismo, indicó que –según la juez del Circuito- la forma como se llevó a cabo el procedimiento de captura fue a través de “maniobras engañosas” por parte de los funcionarios de policía judicial, evento que aunado a lo anterior constituían vulneración del derecho a la libertad de la señora P.G. y por consiguiente, “invalidaban” los demás actos procesales que se llevaron a cabo el 7 de julio de 2014, valga decir, la audiencia de formulación de imputación y la medida de aseguramiento, por lo que declaró la nulidad de las mismas.

Disiente de la decisión adoptada por la Juez del Circuito y considera que incurrió en “vía de hecho”, por desconocimiento del precedente judicial, dado que la formulación de imputación es un acto de parte no susceptible de recursos, además de que la nulidad es el último remedio al cual se acude para subsanar las irregularidades procesales.

Por otra parte, aseveró que la Juez Decima del Circuito no realizó la ponderación de derechos entre el “operativo de captura” y la eficacia de la administración de justicia, con lo cual podía haber determinado que la forma como se llevó a cabo dicho procedimiento era procedente, en virtud del artículo 298 de la ley 906 de 2004 y lo señalado en la sentencia C-025 de 2009.

Por lo anterior, solicita revocar la decisión de segunda instancia y que se ordene la captura de la señora P.G. para que cumpla la medida y se continúe con el trámite procesal.

ACTUACIÓN PROCESAL

Concedió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el amparo constitucional invocado por el FISCAL TERCERO DELEGADO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y en ese sentido, ordenó «dejar sin efectos jurídicos la providencia del 5 de septiembre de 2014, proferida por la Juez Décima Penal del Circuito de Conocimiento, en audiencias concentradas, en cuanto declaró la nulidad de la formulación de imputación y de la medida de aseguramiento proferidas respecto de L.P.G.. Queda incólume lo atinente a la ilegalidad de la captura decidida en segunda instancia»[1].

Lo anterior, por cuanto estimó que dicha juez se apartó sin motivación alguna de los precedentes jurisprudenciales, en cuanto señalan, que determinada la ilegalidad de la captura, ello no afecta las posteriores audiencias de formulación de imputación y medida de aseguramiento, y en ese sentido, no era posible declarar su nulidad, tal y como ocurrió. Esta fue la postura del Magistrado Ponente, mientras los dos restantes integrantes de la Sala de Decisión presentaron salvamento y aclaración de voto respectivamente.

Posteriormente, se solicitó por parte del FISCAL TERCERO DELEGADO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la aclaración de la sentencia en cuanto a señalar, cómo y a quien le corresponde emitir la orden de aprehensión de P.G., todo con el fin de hacer efectiva la orden de tutela, que revivió la medida de aseguramiento que pesa sobre ella. El 2 de octubre de este año, el Magistrado Ponente determinó improcedente la aclaración.

Esa decisión fue impugnada por la Juez 10ª Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por L.P.G. y su apoderado judicial, todos negando la existencia de una vía de hecho en la providencia que el Tribunal A Quo dejó sin efectos, pues estiman que la ilegalidad de la captura, sí irradia las audiencias posteriores de formulación de imputación y medida de aseguramiento.

Igualmente, niegan que se hubiese desacatado el precedente jurisprudencial y que no se incurre en ninguna de las causales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, con lo cual solicitan la revocatoria del fallo objeto de la alzada.

CONSIDERACIONES DE LA ...

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