Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76314 de 21 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691765917

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76314 de 21 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha21 Octubre 2014
Número de sentenciaSTP14727-2014
Número de expedienteT 76314
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP14727-2014 Radicación No. 76.314 Acta No. 347

Bogotá D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014)

Se pronuncia la Sala sobre las impugnaciones interpuestas por la FISCAL JEFE DEL GRUPO DE TRABAJO PARA LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA EL SISTEMA FINANCIERO Y EL MERCADO PÚBLICO DE VALORES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el DIRECTOR NACIONAL DE COMUNICACIONES, PRENSA Y PROTOCOLO de la misma entidad, contra el fallo proferido el 22 de septiembre de 2014 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual concedió el amparo constitucional invocado por E.A.A. mediante apoderado judicial, en la demanda de tutela formulada contra las autoridades ahora recurrentes.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Contra E.A.A., la F.ía adelanta la indagación preliminar 110016099048201300007, en el marco del denominado por el ente acusador «descalabro a Interbolsa».

En la página web oficial de la citada entidad, fue publicado el 24 de abril de la presente anualidad, un comunicado de prensa, informando a la opinión pública lo siguiente:

La F.ía General de la Nación, dentro del proceso que se adelanta por el descalabro a Interbolsa, solicitará ante los jueces que sean citadas a audiencia de formulación de imputación 25 nuevas personas vinculadas a las firmas Interbolsa S.A., Fondo Premium y el llamado Grupo Corridori.

Las investigaciones adelantadas por el Grupo de Tareas Especiales con apoyo de la nueva Policía Judicial Especializada Económica y Financiera (PEF) de la F.ía, evidenciaron que estas personas en condición de directivos, funcionarios e inversionistas de la Sociedad Comisionista de Bolsa Interbolsa S.A., por medio del uso ilegal de recursos captados, presuntamente incurrieron en diversas conductas punibles entre los años 2010 y 2012. El F. General de la Nación, E.M.L., afirmó que “la F.ía solicitará para estas personas, medida de aseguramiento de detención preventiva de privación efectiva de la libertad”.

Las personas que serán imputadas por captación masiva y habitual de dinero, manipulación fraudulenta de especies inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, administración desleal, estafa y concierto para delinquir, son:

(…)

Fondo Premium

(…)

8. E.A.A. – director del Fondo Premium a través de la sociedad Eclipse Management (…).

Explica el apoderado del accionante que en uso del derecho de petición, solicitó a la F.J. del Grupo de Trabajo para la Investigación de Delitos contra el Sistema Financiero, la exclusión de la información relacionada con su prohijado en el citado comunicado, toda vez que era lesivo de sus garantías, al anticipar decisiones que aún no se han producido, amén que el trámite se encuentra en indagación preliminar.

No obstante, su solicitud fue contestada de forma negativa por el Director Nacional de Comunicaciones de la F.ía, señalando que la información publicada en la página web de esa institución no vulneraba derecho fundamental alguno y por tanto, no era posible retirarla.

Por lo anterior, acude a través de apoderado a la extraordinaria vía de tutela, pues estima que fueron vulnerados sus derechos fundamentales con la negativa del ente acusador de limitar el uso de la información relativa al caso Interbolsa, amén que es un empresario reconocido en el escenario financiero internacional y en razón a la actitud de la F.ía, fue incluido en una lista negra consultada en el mercado bursátil mundial, toda vez que la publicación lo presenta como presunto responsable de delitos, cuando a la fecha de interposición de la tutela, ninguna decisión judicial se ha producido, «ni siquiera una imputación formal».

Precisa que la F.ía debe ser cuidadosa al publicar información sobre las personas, porque el hecho de estar sujeto a una indagación preliminar, «no implica la facultad de atribuir mediática e informalmente delitos al desgaire, o lanzar inculpaciones generales, indiscriminadas, vagas e imprecisas, que pueden inducir en error al público sobre la reputación…de quienes ni siquiera han sido llamados a una audiencia de imputación por ninguno de los punibles con los cuales se les ha puesto en la picota pública».

Solicita al juez de tutela, el amparo constitucional de las garantías del buen nombre y hábeas data que le asisten y de contera, que se ordene a los accionados, que retiren la información que en relación con E.A.A. obra en la página web de la F.ía, respecto del comunicado publicado el 24 de abril del presente año.

EL FALLO IMPUGNADO

Trajo a colación el A Quo jurisprudencia constitucional sobre las garantías del buen nombre y hábeas data, para luego decir que en el caso, era innecesario emitir el citado comunicado de prensa, pues transcurridos 5 meses de tal acto, aún no se le había formulado imputación al ahora demandante.

Además, explicó que si bien «puede no tratarse de información falsa», se está ante una indagación preliminar, por lo que la noticia desarrolló un tema objeto de reserva y en su criterio, tal proceder lesionó las garantías fundamentales del actor.

Estimó el Tribunal que la F.ía no puede «exponer indefinidamente y sin razón, el nombre de una persona, en este caso del actor en la publicación cuestionada», amén que si su interés es enterar a las víctimas del estado del proceso, lo puede hacer convocándolas para que ellas acudan y no a través de la página web de esa institución, «menos aún, de una audiencia que luego de casi 5 meses no se ha realizado».

Por lo anterior, concedió el amparo constitucional invocado a través de apoderado por E.A.A. y en tal razón, ordenó a los demandados, «que en el término máximo e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas…proceda, si aún no lo ha hecho, a retirar de la noticia del 24 de abril de 2014 que aparece en la página web de esa entidad en el link http://www.fiscalia.gov.co/colombia/noticias/25-nuevas-imputaciones-para-vinculados-con-interbolsa-el-fondo-premium-y-el-grupo-corridori/, el nombre del accionante E.A.A..

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por la F. Jefe del Grupo de Trabajo para la Investigación de Delitos contra el Sistema Financiero y por el Director Nacional de Comunicaciones, Prensa y Protocolo de la F.ía General de la Nación, en escritos separados, pero con unidad de criterio, por lo que se condensarán los argumentos centrales de tales documentos así:

Critican la decisión del A Quo, al referir que incurrió en error fáctico, pues partió de la errada premisa de que se daba como hecho cierto la formulación de imputación, cuando en la página web no se expuso algo en ese sentido, pues el ente acusador, lo que refirió allí fue que «hasta ese momento no se había presentado la audiencia de imputación», razón por la cual, analizó el Tribunal un erróneo problema jurídico.

Además, estiman los impugnantes que incurrió el Ad Quem en un defecto sustantivo, como quiera que en el caso no puede hablarse de la vulneración de la garantía del hábeas data, pues la F.ía no administra datos personales ni es una base de datos, por lo que no se puede coartar la libertad de información que le asiste, como así lo explicó la Corte Constitucional en decisión CC T-256/13.

Del mismo modo, señalan que desconoció el Juez Colegiado el citado precedente jurisprudencial, que es aplicable al caso concreto, pues como allí se reseña, la información publicada «contó con un lenguaje juicioso y diligente que no induce a los lectores de la información en la culpabilidad o no del señor E.A.A..

Refieren que se presenta en el caso una carencia actual de objeto, porque el 24 de septiembre de la presente anualidad «se generó la decisión de fondo alegada por el accionante…pues se solicitó y programó la fecha de la audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del accionante». Por tales razones, deprecan la revocatoria del fallo impugnado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para...

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