Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42319 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691766025

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42319 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloINADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Florencia
Número de expediente42319
Número de sentenciaAP6554-2014
Fecha22 Octubre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





EYDER PATIÑO CABRERA

M

La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.

agistrado Ponente


AP6554-2014

Radicación N°42319

(Aprobado Acta N° 349)



Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de FNGE, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de (…), que confirmó la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad y condenó al procesado como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. El Tribunal resumió el aspecto fáctico conforme al escrito de acusación, así:


Del análisis de las evidencias y la información legalmente obtenida que se inicia con la noticia criminal formulada por el señor OGC, de fecha 01 de marzo de 2010 y demás documentación se tiene que el señor FNGE había accedido a la menor ofendida D.M.G.V1. de 13 años de edad desde el pasado 27/02/10 en (…) el implicado se la llevara para convivir al departamento del (…) mas específicamente al municipio de (…).


Lo dicho en la queja penal fue corroborado a través de la entrevista efectuada a la menor ofendida D.M.G.V. quien manifestó que efectivamente comenzó a sostener relaciones sexuales el día que se voló con su novio FNGE con quien sostenía una relación sentimental desde hacía varios días y que tenía una amistad íntima porque su familia era muy cercana a la de ella.


La valoración sexológica efectuada por el Hospital Local de (…) arroja como conclusión que la menor señala que ha sido víctima de abuso sexual y que debido a su edad no comprende el alcance de la responsabilidad decisión e implicaciones y consecuencias al sostener una relación de tipo sexual por su inmadurez psicológica2.


2. El 4 de marzo de 2010, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de (…), se llevó a cabo audiencia preliminar de legalización de captura y formulación de imputación contra FNGE a quien el mismo despacho impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario3, decisión que al ser objeto de apelación por la defensa, fue anulada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de la misma localidad y dispuso la libertad inmediata del encartado4.


3. La Fiscalía Dieciocho Seccional de Puerto Rico (Caquetá) presentó el escrito de acusación el 24 de marzo de 20105 y el 29 de junio siguiente, el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de (…), realizó la respectiva audiencia de formulación6.


4. Una vez se agotó la audiencia preparatoria el 28 de julio de ese año, el juicio oral se realizó el 19 de julio de 2011 con anuncio de fallo condenatorio7 y, consecuente con el mismo, en sentencia del 11 de octubre de 2011, el funcionario de conocimiento condenó a FNGE como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Le impuso, ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y, por tiempo igual, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin derecho a la suspensión condicional de la pena, ni a la prisión domiciliaria8.


5. El Tribunal Superior de esa ciudad, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado, en providencia del 3 de julio de 2013 confirmó la decisión del A quo9.


LA DEMANDA


El único cargo que formula el impugnante, luego de identificar a los sujetos procesales, hacer un recuento de la actuación procesal y de explicar las motivaciones del fallo de segunda instancia, lo hace consistir en el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.


Argumenta que durante el juicio oral se presentaron varias irregularidades en relación con las cuales la defensa dejó las diferentes constancias, pero fue silenciada en sus intervenciones por la funcionaria de primera instancia.


Se sostuvo allí, «que la práctica o aducción» de los testimonios del médico Javier Esneider Murillo Bejarano y la psicóloga N.J.R.V. «constituía prueba ilegal» porque la evidencia científica, para que tenga valor probatorio debe cumplir con i) seleccionar el testigo con el cual se incorpora; ii) establecer las bases probatorias; iii) marcar la evidencia; iv) mostrar lo identificado a la otra parte y al testigo de acreditación; v) identificar y reconocer el objeto a través del testigo de acreditación y vi) utilizar la prueba.


En relación con el médico Murillo Bejarano, no se puede decir que es un perito con una preparación especial y conocimiento específico sobre la ginecología, pues de sus generales de ley se deriva que lleva escasos dos (2) años ejerciendo la profesión y su estudio difiere de lo que debe ser una valoración para este tipo de conductas. Además, según se escucha en los audios, no se puede tener como prueba directa, sino de carácter indiciario.


En cuanto a la psicóloga Rondón Vargas, la situación es similar, con la diferencia que no se le identificó como portadora de una tarjeta profesional, ni que informara de su experiencia.


La ilegalidad de la prueba, dice el actor, consiste en que una vez el representante de la Fiscalía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR