Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38150 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691766093

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38150 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL14449-2014
Fecha22 Octubre 2014
Número de expedienteT 38150
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado ponente


STL14449-2014

Radicación nº. 38150

Acta 38


Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por el JUAN CARLOS POSAS HOYOS contra las SALAS LABORALES DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE LOS DISTRITOS JUDICIALES DE MANIZALES y de BOGOTÁ, así como contra los JUZGADOS SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE LA DORADA y DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.


ANTECEDENTES


JUAN CARLOS POSAS HOYOS instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la estabilidad laboral, de asociación, a la libertad sindical, al fuero sindical y al mínimo vital y móvil presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Refirió el accionante que es integrante de la Junta Directiva de la Organización Sindical UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES Seccional Dorada- Caldas, la cual se encuentra integrada a hoy por 10 miembros directivos; que se encuentra inscrito como F., cargo que ostentaba a 31 de enero de 2006, y a la fecha en que fue despedido unilateralmente y sin justa causa por Telecom.


Expresó que,


Telecom en liquidación inicio el levantamiento del Fuero Sindical- permiso para despedir, sin tener en cuenta legalmente [sus] derechos fundamentales, el artículo 39 de la Constitución Política Nacional, el Código Sustantivo del Trabajo como: el artículo 405, 406, 407, 408, y principalmente el artículo 410 del CST (Justas causas del Despido), la Ley 712 de 2001, art. 44 (Demanda del empleador)), articulo 118 A. Nuevo. Ley 712 de 2001, art 49 (Prescripción), articulo 414 del CST. (Derecho de Asociación).


Anotó que la empresa en liquidación, hoy Consorcio de Remanentes Telecom, conformada por FIDUAGRARIA S.A. y FIDUPOPULAR S.A. para la constitución del Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom y Teleasociadas en liquidción PAR TELECOM, «en el año 2004» por comunicación suscrita por el apoderado general para la liquidación, terminó unilateralmente y sin justa causa su contrato de trabajo, sin haber obtenido previamente autorización judicial para ello, a sabiendas de que estaba amparado por ser directivo sindical y ostentar el fuero como integrante de la junta directiva sub-directiva la Dorada.


Explicó que si bien jurídicamente Telecom dejó de existir, la ley previó que luego de la desaparición definitiva de la persona jurídica, podían existir este tipo de contingencias, producto, entre otras cosas, de procesos...

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