Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76268 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691766141

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76268 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha22 Octubre 2014
Número de sentenciaSTP14518-2014
Número de expedienteT 76268
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente

STP14518-2014

Radicación N° 76.268

(Aprobado Acta N° 351)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por J.C. frente a la decisión proferida el 1º de septiembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 5º Penal Municipal de Neiva y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad G., por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la igualdad.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. El 25 de junio de 2009 el Juzgado 5º Penal Municipal de Neiva condenó al accionante a 96 meses de prisión por el delito de extorsión en la modalidad de tentativa. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

1.2. El sentenciado solicitó al despacho que vigila su condena la libertad condicional y el 18 de marzo de 2014[1] el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G. negó por la prohibición prevista en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.

Contra esa determinación interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación. El primero de ellos fue resuelto en forma desfavorable el 21 de abril de este año[2] y, el segundo, fue decidido de manera adversa el 30 de mayo siguiente[3] por el Juzgado 5º Penal Municipal de Neiva.

1.3. J.C. presentó acción de tutela contra las autoridades judiciales referidas por la presunta vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la igualdad, al negarle la libertad condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.

Señaló que el artículo 68 A de la Ley 599 de 2000 (modificado por el canon 32 de la 1709 de 2014) le otorga la posibilidad de acceder al referido subrogado, ya que el delito por el que fue sentenciado no se encuentra exceptuado en esa normatividad.

Adujo que a otro preso (J.O.T.M.) le concedieron el mecanismo sustitutivo de la pena, sin tener en cuenta lo previsto en la Ley 1121 de 2006, razón por la que siente que está siendo discriminado por los accionados.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo al considerar que las autoridades accionadas fundamentaron en debida forma las razones por las que era improcedente otorgar la libertad condicional, ante la prohibición prevista la Ley 1121 de 2006.

LA IMPUGNACIÓN

J.C. reiteró los planteamientos de la demanda e indicó que el A quo dejo de tener en cuenta que otros despachos judiciales están otorgando el mecanismo sustitutivo de la pena en aplicación de principio de favorabilidad.

CONSIDERACIONES

1. El problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, a la libertad y a la igualdad del interesado, al negarle la libertad condicional, de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.

Para tal fin, verificará las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T – 780 de 2006, dijo:

(…) La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar.. (N. y subrayas fuera del original.)

Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo[4]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. Caso concreto

En esta ocasión la Corte estima que el actor agotó los recursos ordinarios de defensa e interpuso la acción de tutela en un término prudente, razón por la cual examinará si las decisiones adoptadas son arbitrarias y constitutivas de causal de procedibilidad.

Por medio de la Ley 1121 de 2006, el legislador adoptó normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otros delitos. En el artículo 26 dispuso:

(…) Exclusión de beneficios y subrogados. Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que ésta sea eficaz” (S. fuera de texto).

El referido artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-073 de 2010, en la cual dijo:

(…) Así las cosas, con base en los precedentes jurisprudenciales se tiene que en materia de concesión de beneficios penales, (i) el legislador cuenta con amplio margen de configuración normativa, en tanto que manifestación de su competencia para fijar la política criminal del Estado; (ii) con todo, la concesión o negación de beneficios penales no puede desconocer el derecho a la igualdad; (iii) se ajustan, prima facie, a la Constitución medidas legislativas mediante las cuales se restringe la concesión de beneficios penales en casos de delitos considerados particularmente graves para la sociedad; (iv) el Estado colombiano ha asumido compromisos internacionales en materia de combate contra el terrorismo, razón de más para que el legislador limite la concesión de beneficios penales en la materia.

(…)

Como se puede apreciar, se trata de un texto normativo encaminado a prevenir, investigar y sancionar los delitos de terrorismo, secuestro y extorsión, en sus diversas modalidades, mediante la adopción de un conjunto de medidas, de diversa naturaleza (preventivas, represivas,...

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