Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75790 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691766225

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75790 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha22 Octubre 2014
Número de expedienteT 75790
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14439-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP14439-2014

Radicación n° 75790

Acta No. 351


Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014)

ASUNTO



Resolver la impugnación presentada por el defensor público de L.E.N.N., respecto del fallo proferido el 28 de agosto del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela interpuesta contra los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G. y Promiscuo Municipal de P., Tolima, por la presunta violación de los derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso.

1. LA DEMANDA


1. Se afirma que L.E.N.N. fue condenado mediante sentencia adiada el 27 de octubre de 2010 por el Juzgado Promiscuo Municipal de P. a la pena de 106 meses de prisión y multa de 479 salarios mínimos mensuales al ser hallado responsable de delito de extorsión en grado de tentativa, decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué en fallo del 1 de marzo de 2011.


2. La sanción actualmente es vigilada por el Juzgado de Ejecución de Penas de G., despacho ante el cual solicitó la concesión de la libertad condicional al estimar cumplidas las 3/5 partes de la pena y de conformidad con lo previsto en los artículos 30 y 32 de la ley 1709 de 2014, pretensión denegada en auto del 20 de mayo del año en curso y confirmada por el Juzgado Promiscuo Municipal en proveído del 9 de julio siguiente, bajo el argumento consistente en la gravedad de la conducta, ello de conformidad con el artículo 26 de la ley 1121 de 2006.


3. Se advierte que a través de auto del 2 de julio último la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de revisión incoada por G.N. que presentó amparado en la variación jurisprudencial, particularmente en la sentencia del 27 de febrero de 2013, radicado 33254


4. En sentir del apoderado del accionante la ley 1709 de 2014 hizo una variación favorable en relación con las prohibiciones previstas en el artículo 26 de la ley 1121 de 2006 y por lo tanto la libertad condicional deprecada se torna procedente, con mayor razón si en cuenta se tiene que el espíritu de dicha norma es la descongestión de las cárceles.


4.1. Hace igualmente alusión al precedente antes aludido, en el que se advirtió la improcedencia del incremento punitivo de la ley 890 de 2004 a los casos regidos por el artículo 26 de la ley 1121, lo cual no fue tenido en cuenta por los juzgados accionados.


4.2. Insiste en la procedencia del subrogado para su prohijado al haberse demostrado las exigencias previstas en la ley 1709, cuando además el artículo 32 ídem modificó el artículo 68A en el sentido que las restricciones allí consagradas no tienen aplicación en virtud no solo del principio de favorabilidad sino del derecho a la igualdad.


5. C. de lo expuesto, solicita se revoque las decisiones emitidas por los juzgados accionados y en consecuencia de ello se conceda la libertad condicional a L.E.N.N., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 32 de la ley 1709 de 2004.


2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo deprecado por las razones que a continuación se sintetizan:

1. El actor pretende utilizar la tutela a manera de instancia adicional para reiterar los argumentos que en su momento fueron debidamente analizados por los jueces ordinarios que en primera y segunda instancia negaron la libertad condicional, decisión que se muestra acorde con lo aducido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, al precisar que la ley 1709 de 2014 no derogó la 1121 de 2006 y como ejemplo citó la...

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